2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NÚÑEZ/UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. MARIA PAZ LOPEZ) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se mantiene la sentencia anulada de fecha trece de agosto de dos mil diecinueve, en su parte expositiva y considerativa. Y se tiene además presente: 1°) Lo razonado en el motivo sexto del fallo de nulidad, que se da por reproducido para estos efecto, y 2°) Que, en consecuencia, encontrándose establecido en la causa que el actor se desempeñó para la demandada, desde el 1 de marzo de 2010 hasta el 5 de septiembre de 2018, lo que arroja un periodo de 8 años, 6 meses y 4 días, le corresponde percibir la suma de $ 22.117.167 por concepto de indemnización por años de servicio, más el recargo legal del artículo 172 del Código del Trabajo equivalente al 50% de la señalada indemnización que asciende consecuencialmente a la suma de $ 11.058.584, y la suma de $ 2.457.463 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 7 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la denuncia por tutela laboral, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don CARLOS NUÑEZ SANDOVAL, en contra de UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE, representada legalmente por su Rector don Santiago González Larraín, todos ya individualizados, y habiéndose vulnerado la integridad física y psíquica y la honra del actor, señaladas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas de dinero: a) La suma de $27.036.048.- (veintisiete millones treinta y seis mil cuarenta y ocho pesos), por concepto de indemnización prevista en dicha norma, sobre la base de ocho remuneraciones,

Fundamentos

considerando una remuneración bruta mensual de $3.379.506.- b) Indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, en relación a los artículos 162, 163, 171 y 172 del mismo cuerpo legal, ascendente a $ 2.457.463.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; la suma de $ 22.117.167.- por indemnización por nueve años de servicios; más el recargo legal equivalente a $ 11.058.584.- c) La suma de $ 30.000.000.-, por concepto de Daño Moral. d) Remuneraciones adeudadas devengadas por concepto de los excedentes ya indicados, por la suma de $ 19.766.695.- e) La suma de $ 1.723.087.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas que esta sentencia ordene pagar se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que habiendo resultado totalmente vencida la denunciada se le condena en costas las que se cifran desde ya en la suma de $ 1.000.000 (un millón de pesos). IV.- Una vez que la presente sentencia adquiera el carácter de firme y ejecutoriada cúmplase ella dentro de quinto día bajo apercibimiento de remitirse la causa a la Judicatura de cobranza laboral y previsional de esta ciudad conforme lo dispone el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia. N°Laboral - Cobranza-2476-2019. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. No firma el ministro Sr. Rafael Andrade Díaz, pese a haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber expirado su suplencia en esta Corte, debido a que asumió funciones como ministro titular en la Corte de Apelaciones de Concepción. En Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

fallo de nulidad, que se da por reproducido para estos efecto, y 2°) Que, en consecuencia, encontrándose establecido en la causa que el actor se desempeñó para la demandada, desde el 1 de marzo de 2010 hasta el 5 de septiembre de 2018, lo que arroja un periodo de 8 años, 6 meses y 4 días, le corresponde percibir la suma de $ 22.117.167 por concepto de indemnización por años de servicio, más el recargo legal del artículo 172 del Código del Trabajo equivalente al 50% de la señalada indemnización que asciende consecuencialmente a la suma de $ 11.058.584, y la suma de $ 2.457.463 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 7 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la denuncia por tutela laboral, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don CARLOS NUÑEZ SANDOVAL, en contra de UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE, representada legalmente por su Rector don Santiago González Larraín, todos ya individualizados, y habiéndose vulnerado la integridad física y psíquica y la honra del actor, señaladas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas de dinero: a) La suma de $27.036.048.- (veintisiete millones treinta y seis mil cuarenta y ocho pesos), por concepto de indemnización prevista en dicha norma, sobre la base de ocho r

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se mantiene la sentencia anulada de fecha trece de agosto de dos mil diecinueve, en su parte expositiva y considerativa. Y se tiene además presente: 1°) Lo razonado en el motivo sexto del fallo de nulida

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