BASCUÑÁN/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece don Marco Aurelio Bascuñán Acevedo, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena. Relata que con fecha 27 de noviembre de 2017 celebró un mutuo de dinero con la recurrida, por la suma de $3.179.707, extendiéndose al efecto un pagaré. El monto se pagaría en 36 cuotas iguales y sucesivas, con vencimiento los días 30 de cada mes, siendo el primer vencimiento el 31 de enero de 2018. Es del caso, que a la fecha del vencimiento señalado, no se pagó ninguna de las 30 cuotas. Por lo anterior, Caja Los Andes lo demandó ejecutivamente el 12 de abril de 2019, causa que se tramita ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel con el Rol N° C-2435-2019, en la que interpuso la excepción de prescripción de la deuda o la acción ejecutiva, sobre la que el tribunal civil no se ha pronunciado, estando en etapa probatoria. En consecuencia, han transcurrido más de 2 años desde que la deuda se devengó, por lo que la acción para exigir su cumplimiento está prescrita. Agrega que a partir del 13 de octubre de 2020 comenzó a trabajar en la empresa “Industria de plásticos SERPLAS S.A.” y, en diciembre de ese año, al recibir su liquidación de sueldo, pudo percatarse de la existencia de un descuento titulado “créditos personales CCAF”, ascendente a $129.030, es decir, gran parte de sus remuneraciones se vieron afectadas por ese descuento, ya que su sueldo es de $382.766 con el descuento, y sin el alcanza la suma de $511.796. Señala que esta situación, no sólo lo afecta en su calidad de trabajador, sino que además en su entorno familiar, que depende de su sueldo para vivir día a día. Esgrime como vulnerada la garantía constitucional del derecho de propiedad, reconocida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, por el actuar de la recurrida sobre su remuneración percibida como trabajador, ya que al descontar parte de sus remuneraciones
Fundamentos
considerando que ejerció ante un juzgado Civil de esta ciudad la acción de cobro ejecutiva, según ha quedado asentado no solo con la documental aportada por el protegido, sino por los propios dichos de la recurrida a la hora de evacuar su informe, quien ha señalado que aún no se ha notificado la respectiva demanda ejecutiva, en ningún caso importa que la recurrida quede habilitada para perseguir el cobro mediante el mecanismo establecido en el precepto legal precitado. 7°.- Que, en ese sentido, la sujeción a la Constitución y las leyes proscribe la arbitrariedad, debiendo de acuerdo con la función pública que ejerce la recurrida conducirse motivada y racionalmente, encontrándose obligada, al menos, a dar noticias previas de sus determinaciones al protegido, luego de transcurrido tan extenso lapso de tiempo y no actuar de improviso haciendo uso abusivo de una potestad unilateral consignada en la ley y en el contrato suscrito por las partes, sin respetar la legítima expectativa del recurrente de percibir sus remuneraciones de forma íntegra. La recurrida una vez elegida la vía judicial, queda privada de ejercer el derecho consagrado en el mencionado artículo 22, toda vez que, además de lo ya consignado, priva al recurrente de ejercer su derecho a la defensa de su patrimonio en la indicada sede judicial. 8°.- Que, constatada la arbitrariedad del acto y la afectación del derecho de propiedad del protegido, en tanto se le priva de parte de sus remuneraciones, ejerciendo abusivamente sus atribuciones, especialmente en casos como éste al ejercerse respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo y sin aviso previo, reiniciando una cobranza extrajudicial a la que renunció al optar por la vía judicial independientemente de su estado procesal, por lo que no cabe sino acoger la acción de protección intentada, como se dirá. En razón de lo anterior y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el deducido por don Marco Aurelio Bascuñán Acevedo, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, disponiéndose el reintegro y devolución de las sumas descontadas y la abstención por parte de la recurrida de ordenar los descuentos que motivan el presente recurso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la Ministro Sra. Solis N°Protección-619-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece don Marco Aurelio Bascuñán Acevedo, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena. Relata que con fecha 27 de noviembre de 2017 celebró un mutuo de dinero con la recu
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