20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSTRUCTORA COSAL S.A. / SERVIU METROPOLITANO - TOMO II TRAMITADOR - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°788-2020, TOMOS III Y IV-SENTENCIA) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. KAREN MUÑOZ Y RELATOR SR. EDGARDO GUTIERREZ) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo sexto y décimo séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Primero: Que la acción de cumplimiento de contrato y de indemnización de perjuicios de autos fue interpuesta por la Constructora Cosal S.A. en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, fundada en lo dispuesto en los artículos 82, 90 y 92 del Decreto Supremo N° 236, de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, solicitando, en definitiva, se condene a la demandada indemnizar los mayores gastos generales calculados en la forma señalada en el artículo 90 del aludido Reglamento, esto es, pagando un 0,5 por mil del monto inicial del contrato por cada día de mayor plazo, en este caso la suma total de UF 55.348,83, por los 157 días de aumento de plazo del contrato autorizados por la Resolución N° 812, emitida por el servicio con fecha 23 de octubre de 2008. Segundo: Que para una adecuada resolución del asunto se transcriben los artículos citados: Art. 82: (Incisos 3 y 4) “En casos justificados, el Serviu podrá conceder ampliaciones de plazo con derecho a reajustabilidad y/o a mayores gastos generales, determinando estos últimos en la forma establecida en el artículo 90 de este reglamento. Las ampliaciones de plazo por aumento de obras darán derecho a reajustabilidad, pero no a mayores gastos generales. Art. 90: “Si en virtud de la aplicación de los artículos 92, 88 y 89 de este reglamento, se aumentare el plazo del contrato, se indemnizará al contratista los mayores gastos generales. Esta indemnización será de un 0,5 por mil del monto inicial del contrato por cada día de mayor plazo, actualizado a la fecha en que se efectúe el pago de dichos mayores gastos generales conforme la variación que experimente la U.F. en el tiempo intermedio. En el caso de obras que contemplen etapas o sectores, con plazos parciales, la indemnización por concepto de gastos generales se calculará sobre el valor de la respectiva etapa o sector” Art. 92: El contratista estará obligado a ejecutar, por su cuenta y bajo su exclusiva responsabilidad, el replanteo general de la obra, así como los replanteos parciales que se efectúen en el curso de ella, siendo de su cuenta los gastos que éstos originen. La I.T.O., deberá visar dichos replanteos mediante metodología establecida en el Manual, dejando constancia en el Libro de Inspección. Si la falta de entrega del terreno o de los planos no fuese imputable al contratista y le ocasionare atrasos en relación con el programa de trabajo aprobado, se aumentará el plazo del contrato en proporción al atraso que se produzca por el motivo indicado, con derecho a reajuste y pago de mayores gastos generales en la forma indicada en el artículo 90 de este reglamento.” Tercero: Que el aumento de plazo de 157 días corridos, otorgado por el Serviu Metropolitano, se origina en la carta dirigida por la demandante con fecha 27 de junio de 208, al Director de Obras don Carlos Tujillo, que rola a fojas 169, en la cual

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintisiete de junio de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Redacción del abogado integrante don Jorge Norambuena Hernández. N°Civil-15085-2018. Pronunciada por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Lilian Leyton Varela e integrada por el Ministro (s) señor Alberto Amiot Rodríguez y por el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernández.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos décimo sexto y décimo séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Primero: Que la acción de cumplimiento de contrato y de indemnización de perjuicios de autos fue interpuesta por la Constructora Cosal S.A. en contra del Servicio

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