INGENIERIA MAQUINARIAS Y TECNOLOGIA IMAQTEC LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Rol
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS, EN SU PARTE APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada Y se tiene además presente: 1.- La parte reclamante, INGENIERIA MAQUINARIAS Y TECNOLOGIA IMAQTEC LTDA, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 11 de marzo de 2020 del Tribunal Tributario y Aduanero de esta jurisdicción, que rechazó sin costas el reclamo interpuesto en contra de las liquidaciones números 268 y 269, de 7 de mayo de 2018, y en contra de la Resolución número 636, de 08 de mayo de 2018, solicitando su revocación y, en su lugar, acoja en forma total o parcial el reclamo deducido en contra las liquidaciones y resolución aludidas, declarando que la contribuyente tiene derecho a rebajar como gastos las partidas rechazadas en los actos administrativos impugnados y que, por ende, se dejan sin efecto, en forma total o parcial, según aparezca del mérito del proceso, las liquidaciones reclamadas, así como la resolución reclamada, accediendo a la devolución de $16.806.435, o a aquella que corresponda conforme al mérito del proceso, con costas. La recurrente describió los antecedentes generales de la causa, indicando cada una de las partidas que llevaron al Servicio a determinar diferencias de impuesto a la renta como, consecuencia del rechazo de gastos. Asimismo, señaló que, con fecha 20 de junio de 2018, interpuso recurso de reposición administrativa contra las liquidaciones y resolución 636, que fue parcialmente acogido por el Servicio a través de la Resolución Exenta N° 94.000 de 06 de noviembre de 2018, en cuyo
Fundamentos
considerando 14° señala que "en virtud de los antecedentes analizados y del informe de la fiscalizadora, queda en evidencia que lo único aceptado como gasto en esta instancia es el monto de $1.117.876, correspondiente a la partida N° 3 de la cuenta de resultado SEGUROS, como consta en considerando 11° párrafo, precedente.- Lo anterior, no modifica la base imponible de Primera Categoría porque el monto se agrega y desagrega, pero sí afecta la base imponible del Impuesto único Artículo 21 D.L. 824/74, obteniéndose los siguientes resultados: Base Imponible de Impuesto único Artículo 21 D.L. 824/74 A.T. 2017. Base imponible determinada en liquidación: $90.117.360. Se desagrega: Monto por concepto de Seguro, aceptado como gasto: $(1.117.876). Nueva Base Imponible: $88.999.484. Nuevo Impuesto Único Art. 21 D.L. 824/74 Tasa 35%: $31.149.819. Menos: PPM declarados Form. 22 $(23.501.011). Resultado: $7.648.808. Más reajuste Art. 72 D.L. 824/74 1%: $76.488. Nuevo Impuesto determinado al 30/04/2017: $7.725.296". Además, en lo resolutivo de dicho acto se ordena lo siguiente: "RELIQUÍDESE la Liquidación N° 268 de fecha 07/05/2018, POR Impuesto Único Art. 21 D.L. 824/74, en conformidad a lo establecido en el considerando 14° precedente.- Derívese la presente resolución al Departamento Regional de Fiscalización, para los fines pertinentes". Por otro lado la Resolución Ex. N° 94.000 confirma tanto la liquidación número 269 de fecha 07 de mayo de 2018, así como la Resolución Ex. N° 639 de fecha 08 de mayo de 2018. Expresa la recurrente que interpuso reclamo contra las liquidaciones números 268 y 269, así como contra la Resolución Ex. N° 636, solicitando que ellas fuesen dejadas sin efecto, accediéndose en definitiva a la devolución pedida, arguyendo al efecto que acreditaría el cumplimiento de todos los requisitos para poder deducir (como necesarios para producir la renta) los gastos rechazados por el Servicio. Reclamo que fue rechazado en la sentencia que se impugna, la que transcribe parcialmente. En opinión de la recurrente, con los antecedentes aportados, sí aparece acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para la deducción, en carácter de "necesarios" para producir la renta, de los gastos rebajados. Los gastos rechazados por el Servicio de Impuestos Internos, satisfacen todas las exigencias que permiten su calificación como necesarios para producir la renta, siendo procedente su deducción. El artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a la fecha de los hechos, requería: debe ser necesario para producir la renta; debe estar pagado o adeudado durante el ejercicio comercial correspondiente, y debe acreditarse fehacientemente. Argumenta que, interpretando la expresión "necesario", se ha sostenido que "el concepto de gasto necesario para producir la renta está íntimamente vinculado al principio que los autores denominan autonomía en gestión de la empresa, de manera que al fisco sólo le corresponde una labor de fiscalizació
Fallo
fallo en alzada Y se tiene además presente: 1.- La parte reclamante, INGENIERIA MAQUINARIAS Y TECNOLOGIA IMAQTEC LTDA, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 11 de marzo de 2020 del Tribunal Tributario y Aduanero de esta jurisdicción, que rechazó sin costas el reclamo interpuesto en contra de las liquidaciones números 268 y 269, de 7 de mayo de 2018, y en contra de la Resolución número 636, de 08 de mayo de 2018, solicitando su revocación y, en su lugar, acoja en forma total o parcial el reclamo deducido en contra las liquidaciones y resolución aludidas, declarando que la contribuyente tiene derecho a rebajar como gastos las partidas rechazadas en los actos administrativos impugnados y que, por ende, se dejan sin efecto, en forma total o parcial, según aparezca del mérito del proceso, las liquidaciones reclamadas, así como la resolución reclamada, accediendo a la devolución de $16.806.435, o a aquella que corresponda conforme al mérito del proceso, con costas. La recurrente describió los antecedentes generales de la causa, indicando cada una de las partidas que llevaron al Servicio a determinar diferencias de impuesto a la renta como, consecuencia del rechazo de gastos. Asimismo, señaló que, con fecha 20 de junio de 2018, interpuso recurso de reposición administrativa contra las liquidaciones y resolución 636, que fue parcialmente acogido por el Servicio a través de la Resolución Exenta N° 94.000 de 06 de noviembre de 2018, en cuyo considerando 1
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xsr C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada Y se tiene además presente: 1.- La parte reclamante, INGENIERIA MAQUINARIAS Y TECNOLOGIA IMAQTEC LTDA, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 11 de marzo de 2020 del Tribunal Tributario y Aduanero de esta jurisdicción, que rechazó sin costas el reclamo
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