2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MINERA SAN PEDRO S.A./DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO ORIENTE

Rol

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la reclamante Minera San Pedro S.A. se ha alzado en apelación contra la resolución de doce de mayo último, dictada en audiencia, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en la causa RIT I-9-2021, que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por la reclamada Dirección del Trabajo, al considerar –en síntesis- que, de acuerdo con el artículo 503 inciso 3° del Código del Trabajo, la reclamación que se haga conforme a esa disposición o al artículo 512 inciso 2° del citado cuerpo normativo, debe hacerse ante el Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción, que en este caso era el Jefe del Centro de Conciliación y Mediación de la Región Metropolitana Poniente, que fue la autoridad que negó lugar a la reconsideración administrativa que dedujo la reclamante, “por orden del Director del Trabajo.” Segundo: Que, como cuestión previa, cabe señalar que la mentada excepción, en la forma que fue planteada, no corresponde a las señaladas en el inciso 4° del artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, por lo que, en principio, debió haber sido resuelta en la sentencia definitiva, conforme al inciso 5° de dicha disposición. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, para resolver el conflicto, cabe precisar que el artículo 511 del citado Código, al facultar al Director del Trabajo para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia, señala expresamente que el afectado no puede haber hecho uso de la reclamación judicial prevista en el artículo 503, de modo tal que esta última norma queda expresamente desplazada en su aplicación. En el mismo sentido, el artículo 512, en su inciso 2°, señala que la resolución dictada por el Director del Trabajo será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, en el plazo legal. Es decir, al haber distinguido claramente el Código del Trabajo en las dos clases de reclamo judicial

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 476, 511 y 512 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de doce de mayo del año dos mil veintiuno, dictada en la causa RIT N° I-9-2021, dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Dirección del Trabajo y se declara en su lugar que se rechaza la referida excepción, debiendo continuar el Segundo Juzgado del Trabajo la tramitación de la presente causa, por un juez no inhabilitado. Comuníquese. Redacción del Ministro señor Tomás Gray. Laboral-Cobranza N° 1.597-2021 Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y la Ministra (I) señora Pamela Quiroga Lorca. No firma la Ministra (S) señora Poza, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por haber expirado su suplencia. En Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la reclamante Minera San Pedro S.A. se ha alzado en apelación contra la resolución de doce de mayo último, dictada en audiencia, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en la causa RIT I-9-2021, que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por la recl

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