2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALLEJOS/VALLEJOS

Rol

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintisiete de octubre dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6448-2019, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Fedima Vallejos Ríos en contra de su ex empleador Francisco Vallejos Ríos, condenando al demandado al pago del feriado, la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio, el recargo legal del 50% y las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido hasta su convalidación. Asimismo, declara que el demandado deberá enterar en los organismos previsionales que correspondan, las cotizaciones de seguridad social de la demandante que se encuentran impagas durante la vigencia de la relación laboral que existió desde el 1 de abril de 2013 al 5 de agosto de 2019, teniendo presente que se encuentra pensionada desde marzo de 2016 de acuerdo a certificado IPS; sin costas. Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, basado en dos causales subsidiarias, siendo la primera la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo y la segunda, la del artículo 478 letra b), del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como primera causal, la recurrente invoca la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción de los artículos 69 del Decreto Ley 3.500 de 1980, 2° inciso 3º de la Ley Nº 19.728 y 1.545 del Código Civil, además del artículo 2 letra d) de la Ley Nº 20.886. Argumenta, que el sentenciador razonó que las cotizaciones previsionales de la actora se encuentran impagas y dispone que el demandado deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones devengadas entre la fecha del término de los servicios hasta la convalidación del despido y enterar en los organismos previsionales respectivos las cotizaciones previsionales adeudadas. Sostiene que si se analiza el contrato de trabajo, en su cláusula octava, se expresa que las partes dejan constancia que la trabajadora declara estar jubilada y que sólo se le descontará la previsión correspondiente a Fonasa, sin embargo, ni en la demanda, ni en la sentencia, se hace alusión a lo pactado expresamente en el referido contrato y cuya aplicación desvirtúa lo decidido en cuanto a la nulidad del despido. Precisa que el demandado sólo estaba obligado a pagar las cotizaciones de salud y el órgano que recibe tales pagos, emitió certificado dando cuenta de aquello, durante todo el tiempo servido, por consiguiente, a la fecha del despido no se adeudaba suma alguna por concepto de cotizaciones previsionales. Menciona que la demandante al encontrarse en calidad de pensionada y tras hacerlo presente y solicitarlo al suscribir el contrato de trabajo, por aplicación del artículo 69 del Decreto Ley 3.500, se impone al empleador sólo la obligación de pagar las cotizaciones de salud. Además los documentos acompañados, dan cuenta de la existencia de cotizaciones previsionales y seguro de cesantía hasta junio de 2018, pese a que el sentenciador reconoce que en marzo de 2016, pasó de activa a pensionada. Añade que en el mismo orden de ideas, se sustenta el artículo 2 inciso 3º de la Ley Nº 19.728. Más adelante señala que el artículo 1545 del Código Civil, que establece que todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes contratantes, generando lo que doctrina y jurisprudencia denominan “ley del contrato”; a su vez, la doctrina de los actos propios establece que es contrario a la buena fe venirse contra los propios actos, de manera que al no considerar el sentenciador el contenido de la cláusula octava del contrato de trabajo, ha vulnerado la ley del contrato y un principio general del derecho, debiendo asimilarse ambas figuras a la infracción de ley a que alude el artículo 477 inciso 1º del Código del Trabajo y que debe relacionarse con las disposiciones precitadas del Decreto Ley 3.500 y la Ley Nº 19.728, a lo que debe agregarse que se ha infringido el texto expreso del artículo 2 letra d) de la Ley Nº 20.886, todo relacionado con la vulneración flagrante de la ley del

Fallo

fallo deben expresarse las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o desestime las pruebas rendidas, así como la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Sexto: En efecto, en el considerando vigésimo quinto –en lo pertinente- el sentenciador establece que “Que la demandada no ha aportado ninguna probanza a efectos de probar que la actora manifestó su intención por escrito de eximirse de cotizar pensiones …”; más adelante, en el mismo fundamento agrega: “Sin perjuicio, el oficio de ISP permite acreditar que (la demandante) a partir de marzo del año 2016 pasó de activa a pensionada, dejando de pagar las cotizaciones de Fonasa, las que si bien en los certificados aportados por el empleador aparecen pagadas, lo cierto que este documento de un ente público no da cuenta de aquella circunstancia, por lo que se estará a este.” Luego, en el considerando vigésimo séptimo, el juez de base señala: “Que, del certificado de pago de cotizaciones previsionales aportado por el demandado, aparecen períodos en que la cotización de vejez pagada es cero o no aparece su pago dentro del mes correspondiente, en especial de abril de 2013 a septiembre de 2015, período muy anterior al que efectivamente aparece pensionada. Lo mismo respecto del seguro de cesantía p

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veintisiete de octubre dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6448-2019, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Fedima Vallejos Ríos en contra de su ex empleador Francisco Vallejos Ríos, condenando al demandado al pago del feriado, la

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