1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO DE CHILE CON MUÑOZ

Rol

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, la parte ejecutante deduce recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha 29 de enero de 2021, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en el cuaderno de nulidad de lo obrado de la causa Rol C-5522-2018, complementada con fecha 26 de mayo de 2021, que procediendo de oficio, declaró a la nulidad de todo lo obrado desde la subasta realizada con fecha 7 de noviembre de 2018 a folio 16, por falta de consignación del monto excedente al crédito conforme la postura adjudicada, ordenando retrotraer la causa al estado de realizarse un nuevo remate, manteniendo vigente lo resuelto con ocasión de las tercería promovidas en su oportunidad. Como consecuencia de ello, deja sin efecto la escritura pública de adjudicación en remate y su inscripción conservatoria, decretando además la vigencia del embargo alzado, todo ello con costas del ejecutante. 2.- Que, el fundamento de la resolución recurrida consiste en que de acuerdo a las bases de remate, la venta forzada del inmueble sólo tenía por objeto hacer pago al ejecutante del crédito cobrado en autos y no de otros diversos, por lo que estima el tribunal que al haberse adjudicado el bien raíz con cargo a créditos no comprendidos en este juicio y no haber realizado la consignación del saldo que excedía a su crédito, dentro del plazo que estipula la base tercera, se ha incurrido en vicio procesal reparable únicamente con la declaración de nulidad, de conformidad al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que de acuerdo a la jueza a quo, habilitaría a su declaración de oficio, a pesar de reconocer que el incidente de nulidad promovido por el ejecutado por igual motivo resulta extemporáneo. 3.- Que, al respecto, cabe precisar, en primer lugar, que el tercer punto de las bases del remate que fueron aprobadas por el tribunal, señala: “El precio de la subasta deberá ser pagado al contado, en dinero efectivo, debiendo consignarse mediante depósito en la cu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 83, 84, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha veintinueve de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en el cuaderno de nulidad de lo obrado de la causa Rol C-5522-2018 y su complementaria de fecha 26 de mayo de 2021 y, en su lugar, se resuelve que se mantiene la validez del remate efectuado con fecha 7 de noviembre de 2018, como también de todo lo obrado en el cuaderno de apremio con posterioridad al mismo, en especial, en cuanto se ordenó extender la escritura pública de compraventa, disponer su inscripción y alzar el embargo respectivo, debiendo el juez no inhabilitado que corresponda continuar con la tramitación de la causa. Comuníquese y devuélvase. Redactada por el Ministro Pedro Caro Romero. Rol N° 110-2021 Civil No firma el Ministro don Pedro Caro Romero, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa por encontrarse con permiso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, la parte ejecutante deduce recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha 29 de enero de 2021, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en el cuaderno de nulidad de lo obrado de la causa Rol C-5522-2018, complementada con fecha 26 de mayo de 2021, que procediendo de ofici

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