TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

VICTORINO ALONSO VERGARA SAEZ C/ AXEL LEONARDO VILLASECA AGUAYO

Rol

Fecha

2 de julio de 2021

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de trece de mayo de dos mil veintiuno, el Tribunal en Lo Penal de Osorno en causa Rit 58-2020, condenó a Axel Leonardo Villaseca Aguayo, a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, cancelación de la licencia de conducir, multa de cinco unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida. La defensa, pide la invalidación del fallo, dictándose sentencia de reemplazo, fundado en la causal del artículo 374 letra e) con relación al 297 y 342 letra c) y d) todos del Código Procesal Penal, debido a que la prueba aportada por el órgano persecutor para dar por acreditados los hechos establecidos por el sentenciador en el

Fundamentos

considerando octavo son insuficientes para sustentar la convicción arribada, ya que no existen elementos para dar por establecido el tipo penal invocado por el órgano persecutor, por carecer de prueba que dé por establecido que al momento de los hechos el imputado tuviese la licencia de conducir suspendida, pide en definitiva, que se acoja el recurso de nulidad deducido y que se retrotraiga el proceso a un estado en que se realice un nuevo juicio ante un juez no inhabilitado. CONSIDERANDO: Primero: Que, se ha invocado la causal del artículo 374 letra e) con relación al 297 y 342 letra c) todos del Código Procesal para repudiar los fundamentos esgrimidos por el sentenciador, al efectuar en su libelo pretensor una valoración distinta de las probanzas aportadas al juicio, concluyendo en que se produjo por parte del órgano persecutor una insuficiencia probatoria referida a la conducta prevista en el art. 209, inciso 2° de la Ley 18.290, esta es, si los delitos a que se refieren los arts. 193 y 196 de la ley ya señalada, fueren cometidos por quién no haya obtenido licencia de conducir, o que, teniéndola, hubiese sido cancelada o suspendida, el Tribunal deberá aumentar la pena en un grado. Segundo: Que, es dable tener presente que el vicio que debe contener el

Fallo

fallo censurado se refiere a un atentado a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados que se efectúa en el momento en que el sentenciador fundamenta su decisión, pudiendo controlarse por este tribunal superior no la decisión adoptada por el juez quo, sino el proceso lógico para arribar como en el caso sublite a una decisión condenatoria. Tercero: Que, de lo expuesto, se desprende que el recurrente, cuestiona la falta de antecedentes probatorios para sustentar el aumento de la pena asignada al hecho base, este es, manejar en estado de ebriedad y además hacerlo con la licencia de conducir suspendida. Para el recurrente la sentencia condenatoria emanada del Juzgado de Garantía de Colina, que condena al acusado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años, presentada cómo prueba por el Ministerio Público, no permite acreditar que su defendido se encontraba en la situación prevista en el art. 209, inciso 2° de la Ley de Tránsito, habida cuenta que los hechos sancionados en aquél fallo ocurrieron en el año 2016, tiempo más que suficiente para dar por cumplida la sanción de suspensión de la licencia. Cuarto: Que la copia de la sentencia agregada a los autos señala lo siguiente: “Copia de sentencia, con certificado de ejecutoria, dictada en contra del imputado Axel Leonardo Villaseca Aguayo, con fecha 14 de marzo del año 2018, en causa Rit N°45

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dos de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia de trece de mayo de dos mil veintiuno, el Tribunal en Lo Penal de Osorno en causa Rit 58-2020, condenó a Axel Leonardo Villaseca Aguayo, a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, cancelación de la licencia de conducir, multa de cinco unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales, por el delito de cond

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