SIN INFORMACION

JESSICA DE LOURDES FLORES REYES Y OTRO /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE Y OTROS

Rol

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Marcelo Eduardo Ramírez Tapia, abogado en representación de Jessica De Lourdes Flores Reyes y de Luis Ulises Sepulveda Rubilar, concejales de la comuna de Chiguayante, interponiendo recurso de protección en contra de José Antonio Rivas Villalobos, en su calidad de representante legal de la Municipalidad de Chiguayante y de los concejales Carlos Benedetti Reiman, Aldo Aravena Silva y Luis Ríos Melillán, en relación con los actos administrativos constituidos por el Acuerdo del Concejo Municipal N° 51-010-2021 de 07 de abril de 2021 y Decreto Alcaldicio N°708 de 27 de abril de 2021. Indica el recurrente que, en sesión ordinaria del Concejo Municipal de 07 de abril de 2021, la Municipalidad de Chiguayante procedió a votar la adjudicación de la Concesión municipal denominada “Mantención y mejoramiento de áreas verdes y jardineras colgantes y limpieza de canales, Chiguayante 2020”. El citado Acuerdo fue suscrito tanto por el Alcalde José Rivas Villalobos como por el Secretario Municipal Lisandro Tapia Sandoval. Las autoridades edilicias que procedieron a la votación de la citada concesión municipal fueron José Rivas Villalobos en calidad de Alcalde y presidente del Concejo Municipal y los Concejales Carlos Benedetti Reiman, Aldo Aravena Silva, Luis Ríos Melillán, Manuel Álvarez Silva, Luis Ulises Sepúlveda Rubilar y Jessica Flores Reyes. Cita el recurrente normas legales concernientes a las labores licitadas y luego indica que se procedió a votar la respectiva adjudicación de áreas verdes y jardineras colgantes de la comuna y limpieza de canales indicando el detalle de tal votación en particular que el Alcalde Rivas Villalobos, aprobó la adjudicación a la empresa Alto Jardín S.A., actuación que resulta ser contraria a derecho y vulnera sendas normas sobre el principio de legalidad que rige el actuar de los órganos públicos, tanto a nivel constitucional como en el marco de la Ley N°18.695. El procedimiento que se debe aplicar para ll

Fundamentos

fundamentos que se exponen. En otro orden de ideas, el Municipio sostiene que los recurrentes carecen de derechos indubitados a su respecto, por lo que necesariamente concluir que la acción no puede prosperar, ya que dicho supuesto es un requisito esencial para la finalidad perseguida a través de esta acción. Las supuestas infracciones constitucionales que se reclamante, claramente son controvertidos por esta parte. Los recurrentes señalan que, a su respecto, se habría vulnerado la garantía de Igualdad ante la Ley, consagrada en la Carta Fundamental, y para ello esgrimen que el Acuerdo del Concejo Municipal, no cumplió con las exigencias legales, desde su rebuscada interpretación, y que ello transformaría en ilegal tanto el Acuerdo como el acto administrativo que lo sancionó. Si efectivamente existiese una supuesta infracción a la igualdad ante la ley, no se entiende cómo los recurrentes pretender sostener que dicha garantía se les ha infringido, puesto que no queda claro si se fustiga el Acuerdo (es decir, el acto de manifestación de voluntad por parte de un órgano colegiado), o el Acto Administrativo que luego lo sancionó y, en definitiva, obtuvo la adjudicación de una licitación pública de más de 100 millones de pesos mensuales, que constituye, además, una de las funciones esenciales (o privativas, como dice la doctrina) de las municipalidades, atento lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley Orgánica Constitucional. Agrega el informante que los recurrentes han intentado la misma acción, sin éxito, respecto de otro proceso de votación anterior en esta misma Municipalidad, donde esta Corte resolvió, categóricamente, lo errado de sus argumentos. Del mismo modo, es rebuscada por cuanto Contraloría, en sus Dictámenes, también ha resuelto cómo se debe contabilizar tanto la cantidad de asistentes para sesionar como para votar. En cuanto al fondo del recurso, la eventual ilegalidad producida al contabilizar como válido el voto del Alcalde de la comuna de Chiguayante, en sesión ordinaria del Concejo Municipal de Chiguayante, de 07 de abril de 2021, se funda tal pretensión en el texto literal de dos artículos de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades a saber los artículos 8° y 65 letra k). Sin embargo, la regla general que dirime este asunto, se contempla en el artículo 86, de la citada Ley N°18.695, que transcribe. Indica el recurrido que en los asuntos ventilados en los concejos municipales conforme regula el artículo 63 letra m) de la Ley Municipal que detalla que entre las atribuciones que tiene el edil se encuentra la de “convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y el consejo comunal de seguridad pública. ”. Por su parte el artículo 86 del cuerpo normativo detallado refiere “que el quórum para sesionar será la mayoría de los concejales en ejercicio. Salvo que la ley exija un quórum distinto, los acuerdos del concejo se adop

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jessica De Lourdes Flores Reyes y de Luis Ulises Sepulveda Rubilar, en contra José Antonio Rivas Villabolos, en su calidad de representante legal de la Municipalidad de Chiguayante y de los concejales Carlos Benedetti Reiman, Aldo Aravena Silva y Luis Ríos Melillán. Acordada con la prevención del ministro Reynaldo Oliva Lagos, quien estuvo por condenar en consta a los recurrentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Carlos Álvarez Cid. Rol N°2796-2021.- Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintinueve de junio de dos mil veintiuno.- VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Marcelo Eduardo Ramírez Tapia, abogado en representación de Jessica De Lourdes Flores Reyes y de Luis Ulises Sepulveda Rubilar, concejales de la comuna de Chiguayante, interponiendo recurso de protección en contra de José Antonio Rivas Villalobos, en su calidad de representante legal de la Municipalidad de

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