BUDINICH CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero a séptimo, que se eliminan, Y teniendo, además, presente: Primero: Que, del examen de los escritos principales y del recurso interpuesto en este incidente, se advierte que las partes no controvierten que la última resolución recaída en alguna gestión útil corresponde a la dictación de la sentencia de fecha 10 de junio de 2020,
Fallo
por tanto, desde ahí debe comenzar a computarse el plazo prescrito en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Luego, resulta controvertido si la diligencia de notificación de la demandante de la sentencia de autos en la Secretaría del Tribunal, con fecha 3 de diciembre de 2020, constituye, o no, una gestión útil en los términos de la norma antes referida. Segundo: Que, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, regula el abandono del procedimiento señalando que procede cuando “todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. Tercero: Que, al tenor de la norma antes transcrita, el abandono del procedimiento constituye una sanción que se justifica únicamente cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución por seis meses, lo que necesariamente supone que durante ese lapso no se verifique en el juicio gestión alguna o bien que, existiendo, sea intrascendente para la consecución de los fines del proceso, esto es, para la decisión del conflicto. Cabe tener presente, que el abandono de procedimiento constituye una sanción procesal que impide la prosecución del juicio, cuestión que -desde ya- permite sostener que debe ser interpretado restrictivamente, toda vez que limita el derecho al ejercicio de la acción que se encuentra amparado constitucionalmente en el marco del debi
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero a séptimo, que se eliminan, Y teniendo, además, presente: Primero: Que, del examen de los escritos principales y del recurso interpuesto en este incidente, se advierte que las partes no controvierten que la última resolución recaída en alguna gestión útil co
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