2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BUDINICH CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero a séptimo, que se eliminan, Y teniendo, además, presente: Primero: Que, del examen de los escritos principales y del recurso interpuesto en este incidente, se advierte que las partes no controvierten que la última resolución recaída en alguna gestión útil corresponde a la dictación de la sentencia de fecha 10 de junio de 2020,

Fallo

por tanto, desde ahí debe comenzar a computarse el plazo prescrito en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Luego, resulta controvertido si la diligencia de notificación de la demandante de la sentencia de autos en la Secretaría del Tribunal, con fecha 3 de diciembre de 2020, constituye, o no, una gestión útil en los términos de la norma antes referida. Segundo: Que, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, regula el abandono del procedimiento señalando que procede cuando “todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. Tercero: Que, al tenor de la norma antes transcrita, el abandono del procedimiento constituye una sanción que se justifica únicamente cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución por seis meses, lo que necesariamente supone que durante ese lapso no se verifique en el juicio gestión alguna o bien que, existiendo, sea intrascendente para la consecución de los fines del proceso, esto es, para la decisión del conflicto. Cabe tener presente, que el abandono de procedimiento constituye una sanción procesal que impide la prosecución del juicio, cuestión que -desde ya- permite sostener que debe ser interpretado restrictivamente, toda vez que limita el derecho al ejercicio de la acción que se encuentra amparado constitucionalmente en el marco del debi

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero a séptimo, que se eliminan, Y teniendo, además, presente: Primero: Que, del examen de los escritos principales y del recurso interpuesto en este incidente, se advierte que las partes no controvierten que la última resolución recaída en alguna gestión útil co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica