AMPARADO: ERICK WLADIMIR MARTÍNEZ MARTÍNEZ/ RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE CURANILAHUE
Rol
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO (CON DISIDENCIA)
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 261-2021, comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Ernesto Giuliano Ochoa Cid, domiciliado en calle Lincoyán N°613, en Concepción, por Erick Wladimir Martínez Martínez, cédula de identidad N°18604870-9, cuyo domicilio se encuentra en la comuna de Curanilahue, actualmente cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción. Dirige el recurso en contra de la resolución de 9 de junio de 2021, dictada en causa RUC 2010008185-8, RIT 123-2021, por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, que dispuso que el defendido debía cumplir la prisión preventiva en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, en lugar de la unidad penal que corresponde a la jurisdicción de ese tribunal, esto es, CDP de Lebu. Señala que el 21 de febrero de 2020, se celebró en el Juzgado de Curanilahue la audiencia de formalización en la causa antes singularizada, comunicándosele al amparado que era investigado por el delito de homicidio simple en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole calidad de autor, hecho ocurrido en el Sector de San José de Colico, de Curanilahue, el 7 de febrero de 2020. Se decretó en su contra la medida cautelar de prisión preventiva y se fijó un plazo de investigación. Después, el 7 de octubre de 2020, la Corte sustituye la prisión preventiva por la cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. El 13 de mayo de 2021, por estimar que hubo incumplimiento, se intensificó por el tribunal la cautelar del artículo 155 letra a), decretándose en su contra la prisión preventiva y su ingreso al CDP de Lebu. En la resolución se dice textual “Se hace presente que el traslado será efectuado por Gendarmería de Arauco al CP Concepción (el Manzano), para cuarentena preventiva por 15 días, cumplido dicho plazo deberá ser ingresado al CDP de Lebu”. El 26 de mayo de 2021, Gendarmería, en lugar de dar cumplimiento a la orden del tribunal, como si fuera u
Fundamentos
considerando especialmente el actual escenario de crisis sanitaria, también debió considerar la afectación del derecho a visitas, que hoy se materializa en el derecho a recibir encomiendas, lo que sin duda se dificulta más al estar el amparado en otra provincia y no en la de Arauco. En suma, el tribunal debió evaluar, que el imputado no desea ser trasladados a CCP Concepción, y que están en riesgo derechos específicos como el derecho de visitas; a través de una simple ponderación, debieran tener más valor estas circunstancias, que la mera invocación de alguna infracción cometido en un tiempo anterior. Sin embargo, la resolución recurrida resolvió, con fecha 09 de junio de 2021, en favor de la solicitud de Gendarmería de Chile, petición, como se ha dicho, no cumplía con ningún requisito establecidos en su propia normativa legal especifica. Por todo lo anterior es que dicha resolución deviene en arbitraria y conculca derechos básicos de Erick Martínez Martínez, poniendo claramente en riesgo su integridad personal. Pide que se acoja este recurso de amparo y restableciendo el imperio del derecho, se ordene el inmediato traslado del amparado al Centro de Detención Preventiva de Lebu. Informó el recurso el juez Nicolás Patricio Humeres Guajardo, titular del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. Señaló que es efectivo que el amparado fue formalizado el 21 de febrero de 2020 en causa rit 123-2020 de este juzgado, como autor de homicidio simple. En esta oportunidad se decretó su prisión preventiva, medida cautelar que en primera etapa se cumplió en el CDP de Lebu, y que se extendió hasta el 7 de octubre de 2020, la I. Corte de Apelaciones de Concepción (en causa Rol 10340-2020), conociendo de una apelación, revocó lo resuelto por el a quo, y sustituyó la prisión preventiva por la privación total de libertad del imputado en su domicilio. El 13 de mayo de 2021, se llevó audiencia de control de la detención, por haberse constatado por funcionarios policiales un incumplimiento flagrante a las cautelares decretadas. En la misma audiencia, la fiscalía expuso pormenorizadamente una serie de indicios que configurarían incumplimientos graves y retirados a las cautelares y a su vez estarían vinculados con delitos presuntamente cometidos en contra de terceros. En base a los antecedentes expuestos en audiencia, el tribunal intensificó la cautelar personal, decretando la prisión preventiva del imputado, ordenando su ingreso al CDP de Lebu, previa cuarentena preventiva en CP Concepción (Manzano) por 15 días. El 26 de mayo Gendarmería de Chile, por Ord. 1453 solicitó al Tribunal reconsiderar la orden de ingreso decretada, y que en consecuencia la cautelar se cumpla en CP Concepción, fundado en que, durante el periodo en que el imputado estuvo en Lebu, cometió una serie de faltas al régimen administrativo penitenciario, el imputado no un perfil adecuado para ese centro penitenciario, lo que afecta el debido cumplimiento de la función y fines de Gendarmería. C
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Erick Wladimir Martínez Martínez en contra del Juzgado de Garantía de Curanilahue. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sanhueza, quien estuvo por acoger el amparo impetrado teniendo, únicamente presente, que la decisión del a quo se torna en ilegal al carecer de razonabilidad y proporcionalidad, puesto que se basa en conductas pretéritas del amparado, sin que en su oportunidad, Gendarmería de Chile, hubiere solicitado por éstas el traslado del interno, lo que se evidencia como una doble sanción y convierte en mayormente gravosa la prisión preventiva impuesta, vulnerándose, expresamente las Tercera, Trigésimo Sexta y Trigésimo Novena Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Mandela); además, de seguir el interno incurriendo en sus conductas pretéritas que atenten contra el régimen interno carcelario, Gendarmería de Chile dispone siempre de la figura del traslado, la que debe ser solicitada y decidida oportunamente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Rodrigo Cerda San Martín, y la disidencia la redactó su autora. N°Amparo-261-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. xsr Concepción, a veintinueve de junio del año dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 261-2021, comparece deduciendo recurso de amparo el abogado Ernesto Giuliano Ochoa Cid, domiciliado en calle Lincoyán N°613, en Concepción, por Erick Wladimir Martínez Martínez, cédula de identidad N°18604870-9, cuyo domicilio se encuentra en la comuna de Curanilahue, actu
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