SIN INFORMACION

DELGADO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece doña Sandra Isabel Delgado Ahumada, profesora, domiciliada en Augusto Eguiluz Nº2830 Nocedal 2, San Bernardo e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., fundado en el arbitrario e ilegal actuar de la recurrida, consistente en poner término en forma anticipada y unilateral a su contrato de salud, infringiendo los derechos asegurados en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que recibió una carta de la recurrida fechada 24 de noviembre de 2020, en la que se le comunicaba el término anticipado de su contrato de salud. Sostiene que la razón invocada por la recurrida para dicho término fue la omisión en su declaración de salud de su diagnóstico previo de obesidad, lo que configuraría la causal Nº1 del artículo 201 del DFL Nº1 del año 2005. Arguye que la causal invocada no es fundamento legal para poner término anticipado al contrato, el cual es ley para los contratantes y no puede ser dejado sin efecto sino por el consentimiento mutuo de las partes o por causa legal sobreviniente. En cuanto a las garantías que estima infringidas, expresa que se ha afectado el derecho a elegir un sistema de salud, garantizado en el artículo 19 N°9 inciso final de la Constitución, apartándose del marco legal para hacerlo y se ha perturbado su derecho de propiedad estatuido en el artículo 19 Nº 24 de la carta fundamental, toda vez que, con la suscripción del contrato de salud, se radicaron en su patrimonio todos los créditos o derechos que éstos generan en su favor, teniendo derecho a la protección de su propiedad sobre estos bienes incorporales y a percibir los beneficios derivados de su contrato mientras no se le ponga término lícitamente. Solicita en definitiva, se acoja la acción de protección impetrada y se declare que la terminación unilateral del contrato de salud suscrito entre las partes, por parte de Isapre Colmena Golden Cross S.A., es un acto arbitrario e ile

Fallo

en virtud de lo razonado el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder al recurrente, particularmente ante el organismo especializado en la materia. Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza en todas sus partes el recurso de protección interpuesto por doña Sandra Isabel Delgado Ahumada, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., sin perjuicio de otros derechos. Se deja sin efecto la orden de no innovar concedida con fecha quince de febrero de dos mil veinte. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Nelly Villegas Becerra. Rol 10.776-2020-Protección. Pronunciada por la Quinta sala de la Corte de apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministros doña Ma. Carolina Catepillán Lobos, doña Liliana Mera Muñoz y doña Nelly Villegas Becerra.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que comparece doña Sandra Isabel Delgado Ahumada, profesora, domiciliada en Augusto Eguiluz Nº2830 Nocedal 2, San Bernardo e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., fundado en el arbitrario e ilegal actuar de la recurrida, consistente en poner término en forma anticipada y unilateral a

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