JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

REYES/HOTEL ALTO ATACAMA

Rol

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA S/C/ANULADA PARCIAL

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Hechos

VISTOS Y OIDO: Con fecha once de mayo del año en curso, ante la Primera Sala de esta Corte, integrada por los Ministros Dinko Franulic Cetinic y Myriam Urbina Perán, y la Abogada Integrante Macarena Silva Boggiano, se realizó la audiencia, mediante video conferencia, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Paulo César Valderrama Astudillo, en representación de la parte demandante don Juan Arturo Reyes López, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 26 de enero de 2021, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. Funda su recurso, en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. En estrados compareció el abogado recurrente, quien reiteró en términos genéricos y amplios los

Fundamentos

fundamentos y peticiones de su recurso. Por la parte recurrida, compareció el abogado Aníbal Pasten Solís, solicitando el rechazo del recurso de nulidad interpuesto, por no configurarse la causal alegada. Luego de los respectivos alegatos, quedó la causa en acuerdo, citándose a conciliación a las partes, la que no prosperó en audiencia de fecha 27 de mayo. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurrente, se refirió en su alegato, a la causal de nulidad interpuesta, prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. El recurrente, hace mención a su demanda principal, referida a la acción de tutela laboral con ocasión del despido indirecto, por haber afectado el demandado la indemnidad psíquica de su representado, solicitando una serie de prestaciones. Indica, que en subsidio, se interpuso demanda de despido indirecto en contra de la parte demandada, por la causal del artículo 160 N°1, letra f) y 160 N°7 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 5° y 184 del mismo cuerpo legal. Indica, que los hechos en los que se fundó la causa de cese citada, se configuraron por incurrir la demandada en infracción grave al contenido ético jurídico del contrato de trabajo que la unía a mi mandante. Señala, que conforme a lo dispuesto en el artículo 170 del Código del Trabajo, el demandante puso término al contrato de trabajo que lo unía con la demandada, lo que comunicó en tiempo y forma, como lo prescribe el artículo 162 del citado cuerpo legal. Señala, que la causal de nulidad interpuesta, es la del artículo 478 letra e) del código del ramo, en relación con los artículos 495, 491 y 446 y siguientes del mismo cuerpo legal, en razón a que la sentencia recurrida omite pronunciamientos respecto de evidencia probatoria legalmente incorporada en audiencia de juicio, que se individualizará en este recurso, influyendo sustancialmente dicho vicio en lo dispositivo del

Fallo

fallo aludido. Indica, que la sentencia recurrida sólo ha analizado una fracción de la prueba rendida en juicio y, por lo mismo, el análisis efectuado resulta ser en definitiva muy parcial, arribando de esta forma a conclusiones que distan mucho del mérito concreto de la evidencia material rendida en juicio, si se atendiera a su contenido íntegro y relacionado. Agrega, que en caso alguno se intenta razonar de una forma divergente con el sentenciador respecto tal o cual antecedente probatorio, ni tampoco que se haya apartado de las reglas de la sana crítica –lo que de suyo configura otra causal de nulidad-, sino que lo alegado es la ausencia de análisis de la prueba rendida en juicio u otros medios, que sólo se describen superficialmente, sin efectuar un verdadero análisis. Por otra parte, derechamente, se consignan conclusiones fácticas desprovistas de razonamientos que permitan entender cómo llegar a las mismas. Arguye, que el fallo expone en su considerando noveno que: “…esto no es una materia que pueda vincularse con una vulneración de derechos o garantías constitucionales, sino a presuntos incumplimientos por parte del y que por ello podría acarrear sanciones por el IPT, mas no configurarse una denuncia de Tutela”. Añade que, a fin de ahondar en dicho aserto, saca a relucir la investigación interna realizada por la propia empresa demandada y acompañada por esta parte, en que se extrae lo referente a “la gran unidad y empatía existente entre los trabajadores, por tanto re

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Antofagasta, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDO: Con fecha once de mayo del año en curso, ante la Primera Sala de esta Corte, integrada por los Ministros Dinko Franulic Cetinic y Myriam Urbina Perán, y la Abogada Integrante Macarena Silva Boggiano, se realizó la audiencia, mediante video conferencia, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Paulo César

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