JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

CHAIGNEAU SAAVEDRA, JUAN ENRIQUE EDUARDO/COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A.

Rol

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Lizardo Moscoso González, en representación de la demandada “Compañía Agropecuaria Copeval” interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, pronunciada en procedimiento monitorio sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, RIT M-231-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que acogió la demanda interpuesta por don Juan Enrique Eduardo Chaigneau Saavedra en contra de su representada. Esgrime como causal de nulidad la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal. Refiere que los

Fundamentos

considerandos sexto, séptimo, octavo y noveno del

Fallo

fallo evidencian que, al emitirse éste, se ha incurrido por parte del sentenciador en la causal de nulidad invocada para fundar el presente recurso de nulidad, la que influye en lo dispositivo del fallo. Sostiene que en sus considerandos sexto y séptimo, establece que el despido del demandante se habría producido el día 3 de febrero de 2020 y no el 31 de enero de 2020, como sí ocurrió en la especie, lo que a su juicio vulnera el principio lógico de la no contradicción, que indica que si dos juicios o razonamientos se contraponen, ambos no pueden ser verdaderos. Indica que no resulta lógico que el trabajador notificado mediante una carta de despido no estampe de su puño y letra la fecha, si es que esta es diversa a la que lleva la carta, añadiendo que lo lógico es que no lo hizo porque la fecha del despido era la que indica la carta, lo que se ve reforzado con el resto de la prueba producida, la que estima no fue apreciada por el juez a quo conforme a las reglas de la sana crítica y a las máximas de la experiencia, no pudiendo significar de manera alguna la entrega de especies que mantenía el trabajador que su relación laboral se haya prolongado hasta la fecha de dicha entrega, siendo que ya se le había comunicado su despido. Refiere que en los considerandos Octavo y Noveno de la sentencia recurrida, se razona y determina por el tribunal que la causal de necesidades de la empresa es informada al trabajador mediante una misiva que cumple con todos los requisitos formales per

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Chaigneau Saavedra, Juan Enrique Compañía Agropecuaria Copeval S.A. Prestaciones Rol N° 63-2021.- (M-231-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Lizardo Moscoso González, en representación de la demandada “Compañía Agropecuaria Copeval” interpone recurso de nulidad contra la

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