JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

AMAYAMANRIQUE, GENESIS NYBRASKA ALEXANDRA /SERVICIO E INVERSIONES FUSION LIMITADA

Rol

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron estos autos RIT O-481-2020, caratulados “Amayamanrique, Genesis Nybraska Alexandra con Servicio e Inversiones Fusión Limitada”, acumulados con los autos RIT O-495-2020, ambos nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica. Por sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, se acogieron parcialmente las acciones interpuestas, y se declaró que las demandadas Servicios e Inversiones Fusión Limitada, Cervecera del Norte S.A., y Holding Inversiones BSf Limitada, constituyen una unidad económica. En su contra, las demandadas recurrieron de nulidad, fundadas en la causal prevista en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación al número 4 del artículo 459 del mismo Código, esto es, por no contener la sentencia el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, y por la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código Laboral, esto es por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicitaron a esta Corte que acoja el recurso, anule la sentencia definitiva y dicte sentencia de reemplazo que rechace la declaración de unidad económica. Las demandadas invocan en forma conjunta las causales antes referidas, sosteniendo que en su considerando décimo cuarto, la sentencia razona, en cuanto a la declaración de unidad económica solicitada, que las demandadas no incorporaron prueba idónea destinada a desvirtuar las alegaciones de los demandantes, además de hacerse efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo al no haber comparecido el representante de las demandadas a absolver posiciones, lo que resulta concordante con la prueba testimonial incorporada al juicio. Añaden que se descarta otorgar mérito al informe de la Dirección del Trabajo, por cuanto la fecha de su ejecución impide considerar que las circunstancias en él consignadas, resultan concordantes con la forma en que aquellas se produjeron durante la vigencia de la relación laboral y al momento del despido, precisando que se incurre en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pues no se analizó toda la prueba rendida. Reprochan que los testigos de la demandante, a los que la sentencia otorga valor, no aportaron información tendiente a aclarar si existía o no la unidad económica alegada, en contraste con antecedentes contenidos en documentos y en particular en el Informe de la Dirección del Trabajo. Sostienen que ninguna mención se hace a las escrituras de constitución de las empresas demandadas que fueran acompañadas por los demandantes y demandadas, agregando que el informe de la Dirección del Trabajo fue claro en concluir que no se verifica la unidad económica pretendida. En cuanto a la segunda causal, expresan que por princip

Fallo

fallo ha incurrido en las causales contenidas en el artículo 478 y que corresponden a las letra e) y b) en el sentido de que al momento de dictar la sentencia se han omitido los requisitos que el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo y que se refiere a la valoración integra de la prueba aportada en juicio y a los razonamientos que han llevado al sentenciador a estimar como cierto el hecho de que entre las tres demandadas existió unidad económica, como también y debido a la falta de análisis de la misma prueba, llevó al sentenciador a dictar la sentencia recurrida con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y, en su oportunidad, se procedió a la vista oyendo al abogado de las demandadas que alegó por su recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. En cuanto a la causal de nulidad fundada en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, en relación a lo previsto en el artículo 459 N° 4 del Código antes señalado. SEGUNDO: Que las demandadas han invocado, como motivo para la invalidación del fallo la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del Código del Trabajo, según corresponda, precisando que el fallo fue dictado con omisión de los requisitos contemplados en el artículo

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Amayamanrique Génesis Nybraska Alexandra Servicio e Inversiones Fusión Limitada Subterfugio Rol N° 81-2021.- (O-481-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron estos autos RIT O-481-2020, caratulados “Amayamanrique, Genesis Nybrask

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