JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP C/ FRANCO POBLETE CRUCES Y OTROS. QTES.:CARLOS RIVAS AGUERO Y OTRO

Rol

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, aparece que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, se satisfacen con otras medidas cautelares de menor intensidad como las contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, tales como las que se impondrán. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 y 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veintidós de junio último, en los autos RIT 16648-2020 por el Juzgado de Garantía Puente Alto, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Franco Poblete Cruces y, se declara que se sustituye la referida medida por las cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del Código antes referido, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, debiendo el tribunal a quo adoptar las medidas pertinentes para cumplir lo resuelto. Acordada contra el voto del abogado integrante señor Morales, quien estima que en este estadio procesal se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito por el cual fue formalizado el imputado Poblete Cruces; y, además, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo antes referido atendida la naturaleza y carácter del delito, la gravedad del mismo y el bien jurídico protegido. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N°1882-2021 Penal. Pronunciado por la Tercera Sala integrada por la ministro señora María Soledad Espina Otero, fiscal judicial señor Jaime Salas Astraín y el abogado integrante señor Rodrigo Morales Flores.

Fallo

se declara que se sustituye la referida medida por las cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del Código antes referido, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional, debiendo el tribunal a quo adoptar las medidas pertinentes para cumplir lo resuelto. Acordada contra el voto del abogado integrante señor Morales, quien estima que en este estadio procesal se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito por el cual fue formalizado el imputado Poblete Cruces; y, además, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo antes referido atendida la naturaleza y carácter del delito, la gravedad del mismo y el bien jurídico protegido. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N°1882-2021 Penal. Pronunciado por la Tercera Sala integrada por la ministro señora María Soledad Espina Otero, fiscal judicial señor Jaime Salas Astraín y el abogado integrante señor Rodrigo Morales Flores.

Texto Completo (Preview)

Fecha: a veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Sala: Tercera Zoom Rol Corte: 1882-2021 RIT: 16648-2020 RUC: 2010065724-5 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Javiera Gainza Flores Abogado asesor: Magdalena Balart Salvat Abogado querellante: Ausente Defensor privado: Pablo Chandía Ayala Hora Inicio: 10.40 Hora de Término: 11.20 Imputado: Franco Poblete Cruces y otros Tipo

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