SIN INFORMACION

GORZIGLIA/COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece la abogada Florencia Gorziglia Cascardo e interpone recurso de protección en favor de doña Francesca Isabella Gorziglia Cascardo y en contra de en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., institución de salud previsional, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hija que está por nacer, como carga de la recurrente. Explica que la Isapre recurrida, por la incorporación de la nueva carga del recurrente en su plan de salud ha procedido a aplicar una Tabla de Factores de Riesgo por Grupo Familiar. La cotización pactada al incorporar a su hija no nacida, paso a ser de 6,79 a 13,91 UF, generándose un incremento arbitrario. Refiere que con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. En concepto de la recurrente los hechos descritos importan vulneración de los derechos constitucionales establecidos en los N° 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental y por ello solicita se declare que, para la determinación del precio de la nueva carga, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base de su plan por un factor de riesgo, todo con expresa condena en costas. Segundo: Que, comparece doña Maria Bernardita Donoso Asenjo, abogada, en representación de la recurrida COLMENA GOLDEN CROSS S.A. y evacua el informe argumentando que ésta no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad alguna, pues se pretende que se deje sin efecto un acto jurídico bilateral, como es la suscri

Fundamentos

considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores de nuevas cargas tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio.

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional únicamente derogó los números 1 al 4 del artículo 199 del D.F.L. N° 1 del año 2005, por lo que la Isapre se ve imposibilitada sólo de aplicar las variaciones correspondientes a la tabla de factores, pero no tiene el efecto pretendido por la recurrente. Afirma que la derogación de normas que se produjo en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional, no dejó sin efecto el factor de riesgo en sí, sino que sólo se suprimió la facultad de la Superintendencia de Salud para fijar nuevas tablas de factores de riesgo y que, en todo caso, no se pueden extender los efectos de la inconstitucionalidad declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional en la causa Rol 1710-2010 a otras normas jurídicas no afectadas por ella. Previas citas legales y jurisprudenciales, finaliza solicitando el rechazo del recurso, con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece la abogada Florencia Gorziglia Cascardo e interpone recurso de protección en favor de doña Francesca Isabella Gorziglia Cascardo y en contra de en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., institución de salud previsional, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender ap

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