SIN INFORMACION

GUAREMAS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado señor Rodrigo Godoy Araya en representación de don Martín José Guaremas Moreno y deduce recurso de protección en contra del Consulado de Chile en Venezuela, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por el rechazo sin formalidades ni

Fundamentos

fundamentos de la visa de responsabilidad democrática pedida, solicitando que se acoja el presente arbitrio y se ordene a la recurrida otorgar y estampar en el pasaporte la aludida visa. Expone que el recurrente, de nacionalidad venezolana, solicitó visa de responsabilidad democrática ante el Consulado aludido en diciembre de 2019, adjuntando toda la documentación requerida para ello, continuando el proceso con la tramitación que detalla, precisando que el día 25 de noviembre de 2020, el señor Guaremas recibió una comunicación de la recurrida informándole que debía retirar su pasaporte, por lo que pensó que la visa estaba aprobada, en cambio, al retirar el documento el día 16 de diciembre del año pasado, la visa no se encontraba estampada y, por lo tanto, supuso el rechazo de la misma. Agrega que la conviviente civil del actor y las hijas de ambos, viven en Chile de forma regular. Dice el recurso que la conducta de la recurrida es arbitraria e ilegal pues no se ha comunicado el rechazo formal de la visa y, además, éste carece de fundamentos, lo que afecta la igualdad ante la ley asegurada a todas las personas en el artículo 19 N° 2 pues no se ha dado cumplimiento a la normativa aplicable y a los derechos que se conocen a los inmigrantes venezolanos de solicitar visa temporaria, según detalla y visa de responsabilidad democrática. SEGUNDO: Que al informar el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitó el rechazo del recurso. Alega, en primer término, la extemporaneidad del mismo, pues la comunicación a que refiere el actor es de 25 de noviembre de 2020 y el arbitrio fue presentado con fecha 15 de enero de 2021. En cuanto al fondo, indica que el actor puede iniciar una nueva solicitud, pues la SAC N° 766973 realizada por éste se encuentra cerrada por falta de vigencia del certificado de antecedentes penales; ni tampoco se acreditó, a su juicio, el parentesco alegado. Agrega que de acuerdo al Oficio Circular N° 17 de 29 de enero de 2021 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, se instruyó priorizar el otorgamiento de visas de residencia temporaria de reunificación familiar y responsabilidad democrática, mientras se encuentren vigentes los estados de excepción, priorizando los casos de cónyuge, conviviente civil o hijos menores de edad venezolanos residentes en Chile con permanencia definitiva y menciona que el actor no acredita la calidad de cónyuge. TERCERO: Que el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en e

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional interpuesta, en el sentido que la repartición pública recurrida, dentro del menor plazo, deberá disponer lo que corresponda para dar curso progresivo a la solicitud visa de responsabilidad democrática pedida en favor de Martín José Guaremas Moreno, debiendo pronunciarse respecto a ésta en consideración a los documentos aportados oportunamente por el peticionario y de acuerdo a la normativa aplicable en dicho momento. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Protección-471-2021. En Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. A los folios 19 y 24: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado señor Rodrigo Godoy Araya en representación de don Martín José Guaremas Moreno y deduce recurso de protección en contra del Consulado de Chile en Venezuela, dependiente del Minis

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica