CISTERNA/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Esteban Andrés Cisterna Cabezas, ingeniero mecánico industrial, cédula nacional de identidad número 16.611.685-6, domiciliado para estos efectos en Calle Balmaceda N° 371, oficina 406, comuna de Puente Alto recurre de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representado legalmente por doña Jessica López Saffie, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna de Santiago, ante el acto ilegal y arbitrario consistente en la inhabilitación de su cuenta RUT y de la tarjeta plástica de débito de dicha institución bancaria. Indica que con el 12 de enero de 2021 inició procedimiento concursal de liquidación voluntaria de sus bienes, tramitado bajo Rol C 446-2021 ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, dictándose con fecha 29 de abril de 2021 la resolución de liquidación respectiva. Luego, expone que el 13 de mayo de 2021 solicitó en su AFP el retiro de los fondos previsionales, correspondientes al tercer retiro del 10%, pero se le informó que su Cuenta Rut no se encontraba habilitada para realizar la transferencia de fondos, razón por la que se digirió al Banco, donde a su vez le señalaron que dicha cuenta no estaba habilitada por encontrarse sometido al procedimiento concursal ya referido. Sostiene que debido a la situación sanitaria y las restricciones de movilidad necesita obtener el pago de su remuneración y el retiro de su 10% mediante transferencia electrónica en su Cuenta Rut y hacer uso de la tarjeta plástica de débito y de coordenadas. Argumenta que dicha cuenta no genera crédito, intereses, chequeras ni otro intercambio mercantil, por lo que su uso no contraviene de manera alguna los efectos propios de la resolución de liquidación dictada. Finalmente arguye que los hechos expuestos afectan la garantía de igualdad ante la ley, su derecho de propiedad y el de no ser discriminado arbitrariamente, por lo que, previas citas legales, solicita se adopten las medidas o providencias necesa
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto, indica que habiéndose dictado resolución de liquidación el 29 de abril del año en curso, y de conformidad al artículo 130 de la Ley 20.720, la administración de sus bienes pasó de pleno derecho al Liquidador, quien ya fue designado en este caso. Así, el RUT del recurrente está asociado a un deudor en liquidación y, por ende, inhabilitado para administrar sus bienes, al menos por un período de tiempo. En razón de aquello, agrega que es de común ocurrencia que el deudor deba solicitar al tribunal la apertura o reapertura, e incluso la habilitación de las cuentas vistas, siendo concedido normalmente por los Tribunales de Primera Instancia, a veces otorgando traslado al Liquidador, quién apoya en determinados casos cuando es requerido expresamente. Luego, la entidad bancaria otorga al efecto un plazo breve para que el deudor pueda solicitar la reactivación de la cuenta de que se trata. Por último, esgrime que el recurso de protección debe ser rechazado por improcedente en razón del principio de especialidad en materia de protección de los derechos de los consumidores, al existir recursos especiales sobre la materia y tras la modificación operada por la Ley N° 20.855, usualmente denominada “Ley del SERNAC Financiero”, que dispone de herramientas especiales para subsanar eventuales ilegalidades o arbitrariedades de las entidades bancarias, y, de manera subsiguiente, custodiar los derechos fun
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Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso la abogada doña Carla Lavín. San Miguel, 29 de junio de 2021. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 49393: A todo, téngase presente y a sus antecedentes. Al escrito folio N° 49667: Téngase presente. Al escrito folio N° 49670: A todo, téngase presente y a sus
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