RECURRENTE:GASTON ALFONSO PARADA MORA RECURRIDO:SUSESO RANCAGUA
Rol
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de abril del año 2021, comparece personalmente ante esta Corte, Gastón Alfonso Parada Mora, domiciliado en Avenida Koke N°257, comuna de Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Señala que el 30 de abril de 2020, la recurrida ha efectuado un errado análisis de los antecedentes aportados, dado que presentó una licencia médica que fue autorizada pero sin derecho a subsidio, por un total de 69 días, argumentando que no tiene una relación laboral con el empleador, siendo ese argumento falso ya que acompañó contrato de trabajo y certificado de cotizaciones, no obstante le señalan que no tiene más de tres meses con el mismo empleador, pero en su concepto está mal rechazado el pago de su licencia ya que la ley indica un período de seis cotizaciones continuas o discontinuas con uno o varios empleadores, causal que se da en este caso, solicitando se proceda a ordenar el pago por las licencias autorizadas sin derecho a subsidio. Acompaña a su recurso presentación efectuada ante la Superintendencia de Seguridad Social solicitando la autorización del pago de sus licencias; Resolución Exenta N°R-34664-2020, de fecha 15 de julio de 2020; certificado de remuneraciones imponibles de la AFP Capital; informe de estado de trámite en el que consta que presentó un reclamo ante la Superintendencia el 23 de abril de 2020; contrato de trabajo suscrito el 3 de julio de 2018 entre Miningtec Capacitación SPA con Gastón Parada Mora, hasta el 25 de febrero de 2019; contrato de trabajo suscrito el 1 de noviembre de 2019, entre Sociedad de Inversiones Materiales de Embalaje SPA con el recurrente, duración hasta el 30 de abril de 2020, se dejó constancia que ingresó el 1 de noviembre de 2019; liquidaciones de sueldo del recurrente noviembre y diciembre de 2019 ( en ambas consta el descuento para pagar las cotizaciones previsionales); declaración jurada de tramitación de licencia médica no recibida por el empleador Min
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposiciones enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. Segundo: Que previo al análisis al fondo de la acción deducida, corresponde circunscribir el ámbito de discusión del recurso interpuesto, ya que si bien el recurrente en su libelo indica que reclama en contra de la decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad por el rechazo de sus licencias médicas correspondiente a 69 días, lo cierto es que no individualiza cuál es la resolución impugnada, pero al tenor de los documentos aportados al Folio 1 y el informe evacuado el 2 de junio por la recurrida, es posible concluir que lo reclamado es la Resolución Exenta N° R-01-UJU-65155-20, de fecha 15 de julio de 2020, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual se aprueba lo obrado por la Caja de Compensación 18 de septiembre en cuanto denegó el pago de la licencia N°3-27369276, la que se otorgó el 30 de marzo de 2019, por el plazo de 7 días. Tercero: Que en cuanto a la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida, señala que el recurrente tomó conocimiento de la Resolución Exenta N° R-01-UJU-65155-20, el 15 de julio de 2020, mediante su notificación realizada por correo electrónico, envío que aparece realizado en el estado de trámites del expediente administrativo acompañado a estos antecedentes, habiendo transcurrido más de 11 meses de dicha actuación, por lo que no cabe más que concluir que el recurso deducido es a todas luces extemporáneo, ya que se interpuso una vez transcurrido con creces el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
se declara admisible el recurso y se solicita informe a la Superintendencia de Seguridad social y a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de O´Higgins. El 20 de mayo de 2021 evacúa el informe la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez, señalando que desde el 16 de diciembre de 2019 hasta el 22 de febrero de 2020 presentó licencias médicas con Luis González Calderón y con un nuevo empleador, la Sociedad de Inversiones Materiales de Embalaje SPA, este último lo contrata desde el 1 de noviembre de 2019, por lo que el usuario trabajó 46 días con el nuevo empleador, por lo que no cumple con el requisito de 90 días de cotizaciones anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica según el DFL 44/78. Agrega que debido al rechazo de las licencias médicas por la Compin, el usuario apeló ante la Superintendencia, entidad que les requirió información, sin contar aún con dicho dictamen. Adjunta listado maestro de licencias médicas, Informe N° 710 de fecha 29 de abril de 2020 enviado a la Superintendencia de Seguridad Social. El 2 de junio de 2021, comparece el abogado Tomás Garro Gómez, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, alegando en primer lugar la extemporaneidad del recurso, ya que la Resolución Exenta N°R-01-UJU-65155-2020, de fecha 15 de julio de 2020 fue notificado con esa misma fecha a la recurrente por correo electrónico, por lo que el recurso interpuesto el 30 de abril resulta extemporáneo. En subsidio, se refiere al fondo del as
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Rancagua, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 30 de abril del año 2021, comparece personalmente ante esta Corte, Gastón Alfonso Parada Mora, domiciliado en Avenida Koke N°257, comuna de Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Señala que el 30 de abril de 2020, la recurrida ha efectuado un errado análisis de los a
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