CORREA/FUENTES
Rol
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece Juan Daniel Correa Ferrada, jubilado, cédula nacional de identidad 4.592.809-8, domiciliado en sector Bajo El Ala camino Portezuelo, comuna de San Nicolás, e interpone acción de protección en contra de Marcelo Alejandro Fuentes Basoalto, cédula nacional de identidad 12.672.026-2, carpintero, con domicilio en Sector Bajo El Ala camino Portezuelo, comuna de San Nicolás, quien mediante actuaciones ilegales y arbitrarios procedió a denegarle el ingreso a su propiedad a través del camino correspondiente a una servidumbre de tránsito. Al desarrollar su acción de protección plantea ser dueño de un terreno ubicado en sector Bajo El Ala, camino Portezuelo, comuna de San Nicolás, inscrito a mayor extensión a fojas 2407, número 1997 del Registro de Propiedad del año 1999, del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, terreno en el cual mantiene una casa en la que vive junto a su cónyuge y uno de sus hijos. Detalla que como consta en la inscripción antedicha, el terreno correspondía a una superficie de 2462,81 metros cuadrados, cuyos deslindes se encuentran establecidos en plano N° VIII-1-23257-SR, el cual se encuentran agregados junto a la resolución agregada al final del Registro de Propiedad del año 1999 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, bajo los números 885 y 890. Indica que su propiedad tiene acceso a través de un camino de servidumbre de tránsito de aproximadamente 3 metros de ancho y 120 metros de largo, que se extiende en dirección norte a sur y que permite que se conecte con el camino vecinal Bajo El Ala que es el único acceso al sector y compartido también por otros vecinos del mismo lugar. Plantea que en el año 2006 procedió a efectuar una subdivisión de su predio en dos lotes, de conformidad al plano de subdivisión agregado al final del Registro de Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, bajo el número 304, cuya copia acompaña, precisando que luego vendió a María Margarita Correa Carrasco el
Fundamentos
considerando que el actor no asume ni acepta que él viva ahí. Plantea que comenzó a empostar el frente con el fin de instalar una reja metálica con corredera de tres metros para acceso de vehículos y una puerta chica para acceso peatonal, siendo lo anterior lo que ha generado el conflicto, manifestando que la instalación de la aludida reja lo ha sido para dar seguridad a su casa y familia, como también para sus vecinos que viven al fondo y que son quienes le están demandando. Termina solicitando se falle en su favor, la presente acción de protección. 3°.- Que consta en autos informe evacuado por la Prefectura de Carabineros de Ñuble NRO.: 17 de fecha 31 de mayo del año en curso, el que en lo concerniente a los hechos del recurso expresa que personal de Carabineros concurrió al predio corroborándose que en el lugar efectivamente existe un camino de servidumbre que es el ingreso a 3 domicilios que se encuentran al interior del camino, y en su ingreso existen unos fierros los cuales fueron puestos por el recurrido, para realizar un cierre perimetral del frontis de su domicilio, razón por la cual dificulta el ingreso de los demás residentes. Se adjunta Acta de Constitución, croquis y set fotográfico. 4°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, amenace ese atributo. 5º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 6º.- Que cabe reflexionar a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 7º.- Que, en el caso, el presente recurso de protección el recurrente los fundamenta en la circunstancia de ser dueño de un terreno ubicado en el sector Bajo El Ala, camino Portezuelo, comuna de San Nicolás, inscrito a fojas 2407, con el número 1997, del Registro de Propiedad el año 1999 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, terreno en el cual mantiene su casa habitación en la que vive junto a su cónyuge y uno de sus hijos. Agrega que como consta de la inscripción domínica señalada, el terreno corr
Fallo
en mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 numeral 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República, y demás normas pertinentes y aplicables en la materia, se tenga por interpuesto el presente recurso de protección en contra de Marcelo Alejandro Fuentes Basualto, ya individualizado, declararlo admisible, darle tramitación y, en definitiva, acoger el recurso en todas sus partes, decretando se arbitren las medidas que sean procedentes para el restablecimiento del imperio del derecho a fin de poner término a las actuaciones ilegales y arbitrarias denunciadas, ordenando el inmediato restablecimiento del uso del camino de servidumbre de tránsito y, por consiguiente, se ordene quitar todo obstáculo que impida el normal tránsito a través de él, sean postes o cualquiera otra obstrucción que el recurrido haga en el camino de servidumbre, respetando los deslindes establecidos en las escrituras del Conservador de Bienes Raíces ya referidas, como asimismo, ordenar que el recurrido no deba impedir el libre tránsito desde y hacia el inmueble de su propiedad, con expresa condena en costas. A su presentación, acompaña documentos. 2°.- Que informa Marcelo Alejandro Fuentes Basualto, quien refiere que no son efectivo todos los hechos que le han sido imputados por el actor, añadiendo que compró legítimamente un terreno a la hija de Juan Correa, doña María Margarita Correa Carrasco, el cual mide 9 metros de frente (paralelo con camino vecinal) por 5
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que comparece Juan Daniel Correa Ferrada, jubilado, cédula nacional de identidad 4.592.809-8, domiciliado en sector Bajo El Ala camino Portezuelo, comuna de San Nicolás, e interpone acción de protección en contra de Marcelo Alejandro Fuentes Basoalto, cédula nacional de identidad 12.672.026-2, carpintero, con domicilio en Sector Baj
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica