PUPKIN/VIDAL
Rol
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, Ximena Saavedra Achondo, deduce recurso de protección, en contra de Víctor Eduardo Vidal Villa, señalando al efecto que es propietaria del sitio 2 del Fundo Bellavista ubicado en el sector Lomas de Pilauco de Osorno, vendiendo al recurrido el lote 15 A el año 2016, en el cual se encuentra un pozo profundo y un estanque que surte de agua potable para su consumo, el que fue derribado el 16 de marzo del presente año, cortando las matrices y conexiones del pozo dejándola sin agua potable para su consumo. Afirma que dicho acto vulnera la garantía de los números 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental y pide se acoja el presente recurso y se declare que el actuar del recurrido es ilegal y arbitrario, ordenando que se reestablezca las conexiones al pozo y por ende el suministro de agua potable, absteniéndose el recurrido de ejecutar cualquier acto que le prive o perturbe dicho suministro, con costas en caso de oposición. 2.-Que, informando la recurrida, alega la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad, toda vez que el recurrente no detenta un derecho indubitado al no encontrarse constituido un derecho real en su favor, siendo falso que al momento de adquirir el predio se haya comprometido a otorgar suministro de agua potable en favor de la recurrente, no siendo la presente acción la vía idónea al efecto. Por todo pide el rechazo del recurso, con costas. 3.- Que, de los antecedentes aportados a la causa y de los alegatos vertidos en estrados, son hechos acreditados que las partes son propietarios del lote 2 (recurrente) y del lote 15A (recurrida), adquiriendo el predio Vidal Villa el año 2016 encontrándose en su predio un pozo profundo y estanque que surte de agua potable a la actora. Lo anterior, no fue controvertido por las partes y se probó en base a las fotografías incorporadas en que se verifica la existencia del estanque y del pozo. 4.- Que, lo medular del presente asunto, consiste en determinar si el recurrido alteró el statu
Fundamentos
motivos que precedente, el actuar del recurrido, afecta la situación de hecho que observaron las partes por largo tiempo, y de la cual el recurrido tuvo conocimiento y acepto desde que adquirió el predio, por lo que no puede sino calificarse su actuar de arbitrario, al carecer de toda justificación y de ilegitima su conducta, al contravenir las garantías constitucionales aludidas,
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 19 número 1, del artículo 19, en relación con el artículo 20, todas normas de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; Se resuelve: Que se ACOGE, con costas, la acción de protección interpuesta por doña Ximena Saavedra Achondo, en contra de Víctor Eduardo Vidal Villa, debiendo este último, reponer a su costa dentro de 48 horas de que sea notificado del presente fallo, el suministro de agua potable en favor de la recurrente, absteniendo en lo sucesivo de privarla del vital elemento, y de todo acto que prive, perturbe o amenace al derecho de uso de agua que proviene del pozo ubicado en la propiedad del recurrido. Redacción del Ministro Sr. Samuel David Muñoz Weisz. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-273-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, Ximena Saavedra Achondo, deduce recurso de protección, en contra de Víctor Eduardo Vidal Villa, señalando al efecto que es propietaria del sitio 2 del Fundo Bellavista ubicado en el sector Lomas de Pilauco de Osorno, vendiendo al recurrido el lote 15 A el año 2016, en el cual se encuentra un p
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