/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, comparece doña Fernanda Paz Martínez Piucol, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, quien deduce acción de amparo constitucional, a favor de CRISTIAN BERNARDO SOTO GALLARDO, C.I. 14.519.964-6, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Ancud, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el día primero de abril del año en curso, por cuanto ésta decidió negar el beneficio de libertad condicional al amparado, fundado en que contaba con informe que fue considerado desfavorable. Pide se adopten todas las providencias que el Tribunal estime necesarias para asegurar la protección de sus derechos, en particular, aquel consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Refiere como antecedentes de hecho, que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio como autor del ilícito de robo con violencia calificado. Agrega que, con fecha 26 de octubre de 2017 el amparado obtiene el beneficio de libertad condicional, ésta le fue revocada el 4 de mayo de 2018 por haber incumplido injustificadamente su obligación de control de firma semanal, restando un saldo de pena por cumplir de 1624 días, los que actualmente cumple en el CDP de Ancud. Registra como fecha de inicio de condena el 6 de marzo de 2019 y fecha de cumplimiento efectivo el 13 de agosto de 2023, con tiempo mínimo fijado para el 23 de mayo de 2021. Refiere que, dado que cumplía el tiempo mínimo y los requisitos legales, en particular conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres, fue postulado al beneficio. Estima que el amparado cumple con el tiempo mínimo y la conducta exigida, y agrega que a la luz del informe de gendarmería, se puede advertir que en realidad pronostica un resultado favorable para la reinserción social del condenado y avances en su proceso de resocialización, d
Fundamentos
considerando justo el tiempo de condena. Destaca que posee bajo compromiso delictual, con una sola falta cometida el año 2008. Que desempeñó labores remuneradas en la unidad penal, y actualmente es beneficiado con salida controlada al medio libre, trabajando en Ancud con contrato de trabajo. Presenta hábitos de trabajo constantes intramuros, buen acatamiento de la normativa y buena convivencia. En cuanto a la red de apoyo en el medio libre, es su ex empleador, José Cárdenas Velásquez. Destaca asimismo, que si bien se hace mención al consumo problemático de alcohol, no se destaca por Gendarmería como un factor que impediría el tratamiento en medio libre. Además, el mismo informe dice que en el medio libre podría retomar su plan de intervención para fortalecer factores de riesgo respecto al consumo problemático de alcohol o drogas. Insta por que se acoja el presente recurso y se ordene para restablecer el imperio del Derecho quebrantado, se otorgue la libertad condicional del amparado. Por su parte, evacuando informe la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, da cuenta que efectivamente, por decisión unánime de aquella se negó el beneficio solicitado, toda vez que estimó dicha Comisión que si bien el encausado contaba con informe de postulación psicosocial elaborado de acuerdo a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, al tenor del contenido del citado informe, éste era desfavorable, toda vez que refería que el postulante Soto Gallardo, presenta falta de conciencia del delito y del daño causado, debe trabajar su consumo problemático de alcohol con la finalidad de fortalecer factores de riesgo y contribuir a modificar su patrón de consumo; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social, como lo dispone el artículo 1° del referido cuerpo legal, norma que debe ser entendida en concordancia con lo que preceptúa el artículo 5° del mismo texto, el que establece que la concesión del beneficio de la libertad condicional se trata de una facultad de la Comisión y no de un derecho del solicitante. Informó también Gendarmería de Chile, remitiendo la ficha única del condenado, ficha de estadística y ficha de conducta. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de CRISTIAN B
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del DL Nº321, se rechaza la acción deducida a folio 1 por la abogada Fernanda Paz Martínez Piucol, a favor de CRISTIAN BERNARDO SOTO GALLARDO, C.I. N°14.519.964-6. Acordada con el voto en contra del abogado integrante, don Christian Löbel, quien estuvo por acoger el recurso, y conceder la libertad condicional al amparado, por estimar que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elemento principal de convicción de la Comisión de la Libertad Condicional, contrastado con los restantes antecedentes del penado a los cuales se ha hecho referencia, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social”, conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°, que orienta el sentido del contenido posterior del mismo, por lo que cumpliría con los requisitos para optar al beneficio. Redacción a cargo del Ministro Titular Jorge Pizarro Astudillo y del voto disidente su autor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 273-2021-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que a folio 1, comparece doña Fernanda Paz Martínez Piucol, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, quien deduce acción de amparo constitucional, a favor de CRISTIAN BERNARDO SOTO GALLARDO, C.I. 14.519.964-6, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Ancud, en contra de la Comisión de Libe
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