SIN INFORMACION

/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN FELIPE

Rol

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que la Defensoría Penal Pública recurre de amparo en favor de Diego Henríquez Cofre y en contra de la resolución de diecisiete de junio de dos mil veintiuno dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, que reprogramó la audiencia de juicio para el 20 de septiembre del año en curso, lo que ha vulnerado el derecho de su representado a ser juzgado dentro de un plazo razonable. Por ello solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la citada resolución y ordenar que la referida audiencia se lleve a cabo dentro del plazo legal que establece el artículo 281 del Código Procesal Penal, sin más dilaciones ni reprogramaciones. Expone que el 2 de enero de 2018 el amparado fue formalizado por los delitos de robo con violencia e intimidación, receptación de vehículo motorizado, microtráfico, tenencia de municiones y contrabando; ingresando a prisión preventiva por esta causa el 13 de abril de dicho año. Añade que el 6 de septiembre de 2019 su representado fue condenado en procedimiento abreviado por los delitos de tenencia de municiones, contrabando y microtráfico, a cumplir una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, de modo que a esa pena se le abonaron 511 días desde que ingresó a prisión preventiva. Por lo que su calidad de condenado se mantuvo hasta el 6 de octubre de 2019, reanudándose a esa data la medida cautelar de prisión preventiva por los restantes delitos de robo y receptación. El periodo ininterrumpido por este concepto de es 1 año y 8 meses. Reclama que la audiencia de juicio oral se realizaría el 29 de junio de 2021, pero que por razones sanitarias se postergó por sexta vez para el día 20 de septiembre. En efecto, señala que la primigenia audiencia se efectuaría el 27 de abril de 2020, reprogramándose por primera vez para el 27 de julio, luego en una segunda ocasión para el 21 de septiembre; por tercera vez para el 28 de diciembre; después por cuarta ocasión se reprogramó para el 15 de marzo de 20

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la resolución recurrida, dictada por el magistrado don Rodrigo Cortés Gutiérrez es del siguiente tenor: “Atendido el Estado actual de la emergencia sanitaria, considerando en especial el contagio del acusado Sergio Cruz Farías informado en esta audiencia su Defensor (sic), el Tribunal accede a la solicitud del Fiscal en orden a reprogramar la audiencia, la que se fija para el día 20 de septiembre de 2021 a las 09:00 hrs. (ID de la reunión zoom: 3658424528), habiendo tenido presente además la renuncia de los plazos efectuada por los intervinientes y existiendo común acuerdo de todos los intervinientes respecto de la nueva fecha, la que les fue propuesta previo a resolver”. Segundo: Que, la parte recurrente funda su arbitrio en que esta nueva reprogramación de la audiencia de juicio atenta contra la garantía de su representado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, considerando, además, que se encuentra bajo la medida cautelar de prisión preventiva. Tercero: Que, del mérito de autos aparece que la nueva fecha fijada por el tribunal recurrido es la sexta prórroga de la audiencia de juicio oral, la que se ha venido postergando desde el día 27 de abril de 2020, esto es, más de un año a esta fecha; considerando, además, que la defensa del amparado no sólo se opuso en audiencia a lo anteriormente señalado, sino que también manifestó que existe la posibilidad de realizar el juicio en modalidad semipresencial en relación con los medios tecnológicos disponibles, lo que conduce a estos sentenciadores a concluir que la resolución recurrida es ilegal por cuanto atenta contra la garantía del acusado de ser juzgado dentro de un plazo razonable, afectando también su libertad personal, por lo que se acogerá este arbitrio como se dirá en lo dispositivo de este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Diego Henríquez Cofre y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución impugnada de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, debiendo el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe citar a todos los intervinientes a la audiencia de juicio oral, que se realizará dentro del plazo legal y en las modalidades presencial o semipresencial que correspondan. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Alliende, quien estuvo por rechazar el presente recurso de amparo, fundado en que no existe conducta ilegal que atente contra la libertad personal del afectado, por cuanto la resolución recurrida fue dictada por autoridad competente, dentro de los casos legales y con fundamentos para ello, que guardan relación con las debidas garantías a que debe ceñirse el procedimiento, como son, entre otras, el derecho a efectiva defensa técnica y el principio de inmediación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1343-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Que la Defensoría Penal Pública recurre de amparo en favor de Diego Henríquez Cofre y en contra de la resolución de diecisiete de junio de dos mil veintiuno dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, que reprogramó la audiencia de juicio para el 20 de septiembre del año en curso, lo que ha vul

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