EN FAVOR DE ALEXIS TAPIA MIRANDA
Rol
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 24 de junio del año en curso, compareció don Eduardo Espíndola Carvallo, abogado, domiciliado en calle General Gana 1675B, de la comuna de Santiago, por el condenado ALEXIS ANGELO TAPIA MIRANDA, cédula de identidad Nº 13.940.634-6, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución N° 724-2021, de fecha 14 de abril de 2021, de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del referido amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de abuso sexual impropio. Señala, que su representado cumple con todos los requisitos del D.L. 321 vigente a la fecha
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°21.124, esto es, con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación. Da cuenta que su representado ha trabajado en diversos empleos desde el inicio de su condena, sin embargo, el proyecto principal y en donde actualmente se encuentra trabajando desde al menos el año 2017, es el taller de madera, creado e implementado por el actor, el cual le ha permitido en la especie, dar trabajo a por lo menos 6 internos normalmente llegando incluso a 15 en momentos de mayor trabajo. Añade que en este taller, el actor ha invertido dinero gracias a la ayuda de su familia y reinvirtiendo dinero ganado en otras labores de tiempo medio, como lo es la labor de Mozo de SIGE y emprendimientos varios. Añade que ha obtenido por parte de gendarmería un espacio dentro del penal para incluso comercializar sus productos, lo cual le permite tener ingresos de al menos $600.000 mensuales, para así aportar en sus obligaciones como padre y soportar de mejor manera la condena que actualmente cumple. También ha participado de talleres de control de impulsos y emprendimiento. Expone que no obstante cumplir con los requisitos legales para la obtención de la Libertad Condicional, la Comisión de Libertad Condicional resuelve rechazar su postulación. Al respecto, cuestiona que se haya rechazado el beneficio en razón del informe psicosocial, dado que al momento de postular a este beneficio, su defendido ha demostrado avances en su proceso de reinserción social; tal como lo exige el artículo 1° del Decreto Ley N° 321. Al respecto, señala que no puede, tan solo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado a penas 15 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Quedando todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Afirma que los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, deben medirse no solo por este último requisito, sino que ponderarse de una manera importante con el requisito de conducta evaluada en el tiempo, cuestión que en este caso tiene una especial relevancia, puesto que el informe de Gendarmería, da cuenta de que posee un alto riesgo de reincidencia, pero en razón de considerar conductas anteriores del amparado, moviéndonos en el campo del derecho penal de autor, sin ninguna mirada a la resocialización del penado. Añade que se habla de no tener herramientas en esos aspectos, pero a su vez se reconoce que tiene los medios económicos y herramientas para desarrollar labores licitas en el medio libre, sin embargo “es incierto si este tenga una permanencia de manera constante en el tiempo
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado ALEXIS ANGELO TAPIA MIRANDA, cédula de identidad Nº 13.940.634-6. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 396-2021 Amparo
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Que, con fecha 24 de junio del año en curso, compareció don Eduardo Espíndola Carvallo, abogado, domiciliado en calle General Gana 1675B, de la comuna de Santiago, por el condenado ALEXIS ANGELO TAPIA MIRANDA, cédula de identidad Nº 13.940.634-6, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo
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