GARCIA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en nombre de Audrie Carolina Polidor Agelvis, soltera, ejecutiva de ventas, cédula nacional de identidad número 26.099.107-8 y de Domilennys Torres de Paublini, casada, licenciada en educación mención Ingles, cédula nacional de identidad número 26.534.926-9; ambas de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Ramón Subercaseaux 1268, oficina 1204, comuna de San Miguel, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso (en lo adelante “la recurrida”), por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de los recurrentes, garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la ley. Sostiene que doña Audrie Carolina Polidor Agelvis, efectuó el envío de solicitud de permanencia definitiva a la recurrida, a través de carta certificada por medio de Correos de Chile, el día 26 de diciembre de 2018, cumpliendo de esta manera con los requisitos contemplados en el artículo 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1º de su Reglamento. Indica que su solicitud en un principio, no fue acogida a tramitación, ya que fue objetada por falta de documentación o documentación vencida tales como antecedentes penales del país de origen, antecedentes penales para fines especiales de Chile y/o certificado histórico de cotizaciones previsionales, enviando la recurrida las respectivas comunicaciones para que fueran subsanadas las carencias documentales informadas y otorgándoles plazo a la recurrente, quien cumplió con las exigencias de la recurrida en el lapso otorgado, recibiendo comunicación donde se le informa que su solicitud fue correctamente subsanada y en consecuencia, fue acogida a trámite avanzando a revisión documental, lo cual da continuidad a los procesos migratorios por ellos iniciados, e igualmente l
Fundamentos
motivos exiguos e inexistentes, que justifiquen la determinación en ellas contenidas, demuestra que han obedecido al mero capricho de la autoridad que la expidió. Asimismo, los actos administrativos fueron dictados en total prescindencia de las normas y principios que deben regir todo procedimiento administrativo, es decir, en plazo claramente desproporcionado y contrario a la celeridad, sin fundamento plausible. En lo referido a las garantías constitucionales amagadas se explaya sobre la infracción al numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental en concordancia con lo que establece la misma Constitución en su artículo 1º, al indicar que, las personas nacen iguales en dignidad y derechos, recordando la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 1, pero sustituyendo la palabra “humanos” por “personas”. En la especie, se les ha dado a las recurrentes un trato desigual con respecto a otros solicitantes, a los que encontrándose en iguales circunstancias les fue otorgada la Permanencia Definitiva, en atención a los documentos aportados y la verificación del cumplimiento de los plazos legalmente establecidos, para solicitar ese beneficio migratorio. Hace presente que el acto ilegal y arbitrario corresponde a las Resoluciones Exentas Nos. 33.557, 33.376, 33.551 y 33.416 de fecha 15 de marzo de 2021 a través de las cuales fueron rechazadas de manera arbitraria e injustificada las solicitudes de Permanencia Definitiva de los recurrentes, conculcando sus garantías constitucionales, específicamente de igualdad ante ley, esto es, su derecho de no ser tratados en forma desigual, y,
Fallo
por tanto, a no ser discriminados arbitrariamente en la tramitación de su solicitud, siendo que han cumplido con todos los requisitos exigidos. Solicita dejar sin efecto las Resoluciones Exentas Nos. 33.557, 33.376, 33.551 y 33.416 de fecha 15 de marzo de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración, a través de las cuales se rechazan las solicitudes de Permanencia Definitiva de los recurrentes Audrei Carolina Polidor Algelvis y Domilennys Torres de Paublini, ordenando a la recurrida, dictar nuevas resoluciones en el plazo más breve, determinando que han sido cumplidos todos los requerimientos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, para otorgar el beneficio solicitado, con costas. Informando al tenor del recurso, comparece don Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien solicita su rechazo, con costas. Sostiene que en virtud de lo presupuestado por el artículo 31 del Decreto Ley 1094, Ley de Extranjería, doña Audrie Carolina Polidor Agelvis solicitó permiso de permanencia definitiva tras completar aquellos plazos establecidos por la ley. Es así que mediante Resolución Exenta Nº33.557, de 15 de marzo 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se procedió a rechazar la solicitud de permiso de permanencia definitiva a su respecto, al mismo tiempo que se le otorgó una visación de residencia temporaria en nuestro paí
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San Miguel, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en nombre de Audrie Carolina Polidor Agelvis, soltera, ejecutiva de ventas, cédula nacional de identidad número 26.099.107-8 y de Domilennys Torres de Paublini, casada, licenciada en educación mención Ingles, cédula nacional de identidad núme
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