SIN INFORMACION

/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que en folio uno, comparece Alejandro Serey Martínez, abogado, en favor de Jorge Eduardo García Martínez, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Av. Eduardo Frei N° 4315, Miraflores Alto, Sol Naciente, Dpto A, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por su Intendente Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Melgarejo 699, Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Héctor Espinoza Valenzuela, ambos domiciliados en General Mackenna 1314, Santiago. Expone que con fecha 10 de abril de 2021, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública decretó la expulsión de su representado del territorio nacional a través de la Resolución Exenta N° 1334, cuyo contenido le fue notificado en fecha 20 de mayo del año 2021. Expresa que la resolución es ilegal, ya que, de acuerdo con el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975, la autoridad puede expulsar del territorio nacional a aquellas personas que han ingresado clandestinamente, únicamente si han sido condenados por el delito de ingreso clandestino y sólo después de cumplida la pena impuesta. Señala que no ha sido condenado por tribunal alguno, de manera que su expulsión ha sido decretada en contravención a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto ya citado y, en consecuencia, su libertad personal perturbada en un caso no contemplado por la ley. Sostiene, además, que no fue oído antes de decretarse su expulsión, lo que le impidió rendir prueba sobre la necesidad de permanecer en el país, vulnerándose con ello el debido proceso procedimiento. Concluye señalando que se ha vulnerado su libertad personal y solicita que se deje sin efecto la resolución que decretó la expulsión. Acompaña documentos a su presentación. Que, en folio cinco, rola informe de la Intendencia Regional de Valparaíso, en que solicita el rechazo del recurso, ya que la expulsión fue decretada en un caso contemplado po

Fundamentos

considerando: Primero: Que se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°1334, de 10 de Abril de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que el informe de la Intendencia Regional indica que presentó requerimiento en contra del amparado y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094, para decretar su expulsión del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, además, se agregaron a los autos antecedentes que dan cuenta del arraigo del amparado en el territorio de la República, que debieron haber sido considerados por la autoridad administrativa antes de disponer la expulsión. En efecto, de los documentos acompañados se advierte que el afectado dispone de un contrato de trabajo que le permite vivir en nuestro país. Asimismo, algunos de sus familiares, también venezolanos, viven en Chile y tienen residencia legítima en el país. Sexto: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente puede ocasionarse un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Jorge Eduardo García Martínez, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° N°1334, de fecha 10 de abril de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional. Se previene que la Ministra Sra. Aguirre, concurre al acuerdo teniendo únicamente presente los motivos expresados en los considerandos quinto y sexto de la presente sentencia. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N° Amparo-1139-2021.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Visto: Que en folio uno, comparece Alejandro Serey Martínez, abogado, en favor de Jorge Eduardo García Martínez, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Av. Eduardo Frei N° 4315, Miraflores Alto, Sol Naciente, Dpto A, Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, rep

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