GAUNA/PARÍS ADMINISTRADORA LTDA
Rol
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veinte de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-4714-2019, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Rodolfo Gauna Toro en contra de Paris Administradora Ltda., sin costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Fundamenta el motivo de nulidad en que el tribunal estableció que la causal de despido del trabajador del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo se encontraba justificada, por haber reprobado el examen del O.S. 10 de Carabineros de Chile; requisito para ejercer su función de guardia de seguridad. Sin embargo, aduce que dicho examen podía rendirse en más de una oportunidad, pues anteriormente ya lo había reprobado en cuatro oportunidades y no había sido despedido, permitiéndosele rendirlo nuevamente hasta aprobarlo. En razón de dicha circunstancia estima que no se cumple con la gravedad del incumplimiento a que alude el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Estima que la presente vía de ineficacia es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que acoja la demanda y prestaciones pedidas, sin perjuicio de la facultad del 479 inciso final del Código del Trabajo. Segundo: Que los hechos establecidos en la instancia corresponden a los siguientes: a) El actor ingresó a prestar servicios para la demandada el 4 de febrero de 2015, desempeñando labores de guardia de seguridad según el contrato de trabajo celebrado entre las partes. b) Acorde dicho instrumento, el actor se obligó exclusivamente a prestar los mencionados servicios de seguridad. Durante la relación laboral, el demandante ejerció las mencionadas funciones en las dependencias de la demandada ubicadas en el Mall Plaza Tobalaba. c) El 12 de abril de 2019 el actor reprobó el examen de renovación exigido para desempeñarse como guardia de seguridad, rendido ante la Prefectura de Seguridad Privada O.S. 10 de Carabineros de Chile. d) El término de la relación laboral se produjo por el despido del demandante de 31 de mayo de 2019, conforme la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. La comunicación de despido dirigida por la demandada al actor expresa, en lo pertinente al incumplimiento obligacional en que se funda su desvinculación, que éste se configura por no cumplir con la renovación del curso O.S. 10 para desempeñarse como guardia de seguridad al haber reprobado el 12 de abril de 2019 la evaluación periódica de perfeccionamiento practicada por el Departamento de Seguridad Privada O.S. 10 de Carabineros de Chile. Tercero: Que, por su parte, la sentencia formula las siguientes reflexiones en torno a los hechos establecidos en la instancia, en fundamento de la conclusión de configurarse un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo que asienta: a) La omisión descrita en la carta de despido y acreditada con la prueba rendida en el juicio, constituye un inc
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. CONSIDERANDO: Primero: Que la demandante hace valer la causal del artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Fundamenta el motivo de nulidad en que el tribunal estableció que la causal de despido del trabajador del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo se encontraba justificada, por haber reprobado el examen del O.S. 10 de Carabineros de Chile; requisito para ejercer su función de guardia de seguridad. Sin embargo, aduce que dicho examen podía rendirse en más de una oportunidad, pues anteriormente ya lo había reprobado en cuatro oportunidades y no había sido despedido, permitiéndosele rendirlo nuevamente hasta aprobarlo. En razón de dicha circunstancia estima que no se cumple con la gravedad del incumplimiento a que alude el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Estima que la presente vía de ineficacia es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que acoja la demanda y prestaciones pedidas, sin perjuicio de la facultad del 479 inciso final del Código del Trabajo. Segundo: Que los hechos establecidos en la instancia corresponden a
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia de veinte de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-4714-2019, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Rodolfo Gauna Toro en contra de Paris Administradora Ltda., sin costas. Contra este fallo la parte demandante d
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