1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU

Rol

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de seis de noviembre de dos mil veinte, proveniente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1707-2020, caratulada “Muñoz con Municipalidad de Maipú”, se acogió parcialmente la demanda, declarándose -en lo que interesa- la existencia de la relación laboral y condenándose al pago de indemnizaciones y demás prestaciones laborales y de seguridad social, sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el abogado Marcelo Lobos Grau, en representación de la municipalidad demandada, recurre de nulidad por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, estimando infringidas las normas de los artículos 3° letra b), 7° y 8° inciso 1° de ese mismo cuerpo legal y los artículos 1°, 3° y 4° de la ley 18.883, porque entiende que el contrato que vinculó a las partes no se encuadra en una relación laboral regulada por el Código del Trabajo. Argumenta, sobre aquello, que se ha cometido un error de derecho al dar por concurrentes en la especie los elementos de un contrato de trabajo y no aplicar las normas que regían a la relación de prestación de servicios que libremente aceptó el actor, lo que además provoca grave daño al patrimonio público. Y, de acuerdo con esta premisa, pide que se anule la sentencia dictando una de reemplazo que niegue la declaración de relación laboral, el despido, su fecha cierta y la calificación de injustificado del mismo, así como las prestaciones que emanan de dicha declaración, exonerando a su parte de las costas, pero imponiendo las del recurso al demandante. Segundo: Que el nudo principal que fue objeto del juicio, consistió en determinar si el vínculo entre el actor y la municipalidad, se rigió por lo dispuesto en el Estatuto Administrativo, ya que aquel tenía un contrato a honorarios, o si por el contrario le eran aplicables las reglas generales del Código del Trabajo. Tercero: Que al respecto, en el considerando duodécimo de la sentencia quedó establecido el siguiente hecho relevante: “...de conformidad a la prueba aportada incluidas la declaración (de) dos testigos, es posible concluir que los servicios del demandante para la demandada se desarrollaron fuera del marco legal que establece el artículo 4° de la Ley N°18.883, que autoriza la contratación sobre la base de honorarios ajustada a las condiciones que dicha norma describe, pues el actor no realizó labores accidentales, ni específicas de la Municipalidad, sino que cumplió funciones habituales de la municipalidad, como lo es, el primer año encargarse de las compras del área difusión y desde el año 2016 y en forma permanente, apoyar y encargarse del proceso de licitaciones dependientes de DIDECO, del Municipio demandado”. Cuarto: Que como se ha indicado reiteradamente, el motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, tiene por finalidad controlar que la ley haya sido correctamente aplicada al caso concreto, pero en función de las conclusiones fácticas establecidas en la sentencia, las cuales no pueden ser modificadas en un examen de esta naturaleza, siendo por lo tanto inamovibles. Quinto: Que frente a esta consideración, lo que se pretende en el recurso no puede en modo alguno ser atendido, si no se efectúa una modificación de tales conclusiones factuales, en este caso, relativas a la accidentalidad y al cometido específico de las labores realizadas por el actor para la municipali

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos. Considerando: Primero: Que el abogado Marcelo Lobos Grau, en representación de la municipalidad demandada, recurre de nulidad por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, estimando infringidas las normas de los artículos 3° letra b), 7° y 8° inciso 1° de ese mismo cuerpo legal y los artículos 1°, 3° y 4° de la ley 18.883, porque entiende que el contrato que vinculó a las partes no se encuadra en una relación laboral regulada por el Código del Trabajo. Argumenta, sobre aquello, que se ha cometido un error de derecho al dar por concurrentes en la especie los elementos de un contrato de trabajo y no aplicar las normas que regían a la relación de prestación de servicios que libremente aceptó el actor, lo que además provoca grave daño al patrimonio público. Y, de acuerdo con esta premisa, pide que se anule la sentencia dictando una de reemplazo que niegue la declaración de relación laboral, el despido, su fecha cierta y la calificación de injustificado del mismo, así como las prestaciones que emanan de dicha declaración, exonerando a su parte de las costas, pero imponiendo las del recurso al demandante. Segundo: Que el nudo principal que fue objeto del juicio, consistió en determinar si el vínculo entre el actor

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de seis de noviembre de dos mil veinte, proveniente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1707-2020, caratulada “Muñoz con Municipalidad de Maipú”, se acogió parcialmente la demanda, declarándose -en lo que interesa- la existencia de la relación laboral y condenándose al

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica