MANRÍQUEZ/MEGADYNE S.A.
Rol
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-998-2020, RUC Nº 2040250305-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de doce de enero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Maritza Vásquez Díaz, rechazó la demanda de despido injustificado e indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Rubén Carrasco Jollares y por José Ernesto Manríquez Espinoza, en contra de Asesorías y Servicios Megadyne S.A., como demandada principal, y en contra de Claro Chile S.A., como demandada solidaria o subsidiaria, disponiendo únicamente el pago en favor de los actores de las sumas que refiere por concepto de feriados legales y proporcionales, bono y horas extraordinarias, declarando que los demandantes prestaron servicios bajo régimen de subcontratación, por lo que dispone la responsabilidad subsidiaria de Claro Chile en el cumplimiento de las prestaciones laborales antes indicadas, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandante deduce recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia definitiva y se dicte la correspondiente de reemplazo, dando lugar a la demanda en todas sus partes, en especial, en lo que dice relación con declarar los despidos de los actores como injustificados o indebidos, condenando a las demandadas a pagar las respectivas indemnizaciones por años de servicios y por falta de aviso previo y demás prestaciones laborales y previsionales demandadas, estableciendo además la responsabilidad solidaria de la empresa Claro Chile S.A., con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de la parte demandante y de la demandada Claro Chile S.A.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante dedujo, como causal de su recurso de nulidad, la contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas asentadas en el fallo, sosteniendo que los actores accionaron en contra de las demandadas para que su despido se calificara como injustificado o indebido, en razón que la demandada principal los despidió el día 29 de Noviembre de 2019, aplicándoles la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es decir, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, sin perjuicio que estima que los hechos fundantes de la causal aplicada, en caso alguno configuran el elemento de gravedad que establece la causal caducidad del contrato de trabajo establecida en el referido artículo, añadiendo que ambos actores se desempeñaban como técnicos en telecomunicaciones. Expresa que la causal invocada se configura como consecuencia del errado y viciado razonamiento de la sentenciadora, al tener por configurada la causal de despido aplicada, al haber de mala forma, establecidos como graves los hechos imputados a los actores en la carta de despido, sin aplicar el más mínimo criterio de proporcionalidad, estimando que el elemento de gravedad no se configura, por el mero hecho de conducir un vehículo asignado por la empresa, imputándosele una conducción al señor Manríquez de 18 kilómetros para fines particulares, y en el caso del señor Carrasco, 25 kilómetros también para fines particulares, haciendo presente que incluso se les descuenta el petróleo a los trabajadores, los cuales además se trasladan por toda la Región Metropolitana durante todos los días semana y hasta altas horas de la noche para efectuar instalaciones en el rubro de telecomunicaciones, habiendo quedado establecido en el considerando decimosexto de la sentencia que la jornada de trabajo de los demandantes, se extendía hasta las 23:00 horas, constituyendo incluso lo anterior hechos públicos y notorios respecto a los trabajadores que instalan servicios de telecomunicaciones. Refiere que los trabajadores mantuvieron largas relaciones laborales con la demandada, a los quienes jamás se les amonestó por la forma como utilizaban sus camionetas, no siendo incorporada ninguna amonestación por parte de la demandada principal al proceso, con lo cual el elemento subjetivo en cuanto a establecer el incumplimiento de carácter grave, no se configura de forma alguna, sobre la base de los hechos acreditados en la sentencia de autos, ya que inclusive al darse por establecido el hecho de que los actores utilizaron sus vehículos para fines particulares, no se estableció que lo hubieran usado para algún ilícito, o que dicho uso de las camionetas se haya traducido un perjuicio o daño para su ex empleador o su mandante. Luego de citar los considerandos de la sentencia en los que estima configurada la in
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Santiago, veintinueve de junio del año dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-998-2020, RUC Nº 2040250305-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de doce de enero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Maritza Vásquez Díaz, rechazó la demanda de despido injustificado e indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Rub
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