RUIZ/COMANDO DE BIENESTAR/EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-3576-2020, RUC Nº 2040273273-4, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de seis de enero de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Daniel Juricic Cerda, rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Carlos Ruiz Millahueque en contra del Comando de Apoyo y Bienestar del Ejército de Chile, sólo en cuanto condenó a la demandada a pagar al actor $675.112.- por concepto de feriado, rechazando en todo lo demás, la demanda, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162, 454 N° 1 y 160 N° 7, todos del Código del Trabajo, por lo que pide invalidar la sentencia recurrida, dictando la correspondiente de reemplazo en la que se acoja la demanda de despido injustificado, se declare en esa calidad, la separación del actor y se condene a la demandada a pagar las prestaciones solicitadas, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante deduce como causal de su recurso de nulidad el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que recae en las normas arriba anotadas, explicando que el actor fue despedido con fecha 13 de mayo de 2020, mediante una carta que indica que dicha decisión está “amparada en la causal originada por el artículo 160 Nº 1 letra a) Falta de Probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones y N° 7 “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, según consta en la breve investigación, ordena instruir por resolución COB DG Rhs EX (R) N.º 1595/3413 del 16 ABR 2018, resuelta por resolución COB DG Rhs AJ/I (R)N.º1000/1406/0107 del 30 OCT 2019 y notificada por la Contraloría General de la República mediante Dictamen N.º 7922 del 15 ABR 2020 (…)” Manifiesta que la carta de despido es el documento mediante el cual la empresa o empleador comunica al trabajador su voluntad de terminar con el contrato de trabajo, la que no solo debe expresar la causa legal en que se basa para despedir al trabajador, sino también una exposición detallada de los hechos concretos en los que motiva el despido, por lo que no procede que se limite a realizar manifestaciones genéricas, dado que debe permitir al trabajador tener un conocimiento exacto de los hechos que se le imputan o por los que la empresa se ve obligada a extinguir su contrato de trabajo. Sobre el punto sostiene que la sentencia recurrida infringe el artículo 162 del Código Laboral, al autorizar al empleador a incumplir con su obligación de señalar hechos precisos y claros, y permitiéndole derivarse a otros instrumentos para expresarlos, por lo que la realización de investigaciones reguladas por el estatuto administrativo o por el reglamento interno de la empresa, no exime al empleador de su responsabilidad prescrita en la norma legal precitada. Agrega que según lo señalado expresamente en el artículo 454 número 1 del Código del Trabajo, el que prescribe que frente a un juicio de despido, corresponde al empleador acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que se pueda alegar en juicio hechos distintos como justificados del despido, el sentenciador señala expresamente que la carta no indica hecho alguno, por lo cual correspondía, en virtud de lo señalado en el citado artículo 454, rechazar cualquier otra alegación a hechos distintos, para justificar el despido. En lo que dice relación con la infracción al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, indica que el sentenciador tuvo como hechos pacíficos, la invocación por parte del empleador de dos causales para despedir al actor. Añade que al no señalar hechos la carta de despido, el sentenciador, desde el considerando cuarto interpreta cuales serían los supuestos hechos y en el considerando quinto, ajusta dichos hechos a la causal del Nº 1 del artículo 160, y solamente al final
Fallo
por tanto debió declararse el despido injustificado. Corresponde entonces traer a colación las normas antes particularizadas, a saber: Articulo 162 incisos primero al cuarto: Si el contrato de trabajo de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles. Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo. Las Inspecciones del Trabajo, tendrán un registro de las comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles. Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustit
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de junio del año dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-3576-2020, RUC Nº 2040273273-4, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de seis de enero de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Daniel Juricic Cerda, rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Carlos Ruiz Millahueque en con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica