1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MONDACA/AUTOMOTORES GILDEMEISTER S.A

Rol

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-4481-2020, RUC Nº 2040282295-4, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Ángela Mondaca Parra en contra de Automotores Gildemeister SpA, en cuanto declara que el despido de la actora es improcedente, por lo que la demandada deberá pagar el recargo del 30% de la indemnización por años de servicio de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, sin costas. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pues sostiene que esta resolución ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; así, solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente de reemplazo, en la cual se rechace la demanda interpuesta, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: La abogado que representa a la empresa demandada, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en estos antecedentes, invocando la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; en este sentido expone que la sentenciadora ha vulnerado el principio de la lógica formal y de la no contradicción, la que estima se produce en los considerandos décimo, undécimo y duodécimo de la sentencia, toda vez que el tribunal razona por una parte que los hechos invocados en la misiva “son suficientes y cumplen con la exigencia legal”, para luego concluir que “no es posible dar por acreditada la causal de despido”. Segundo: A continuación la recurrente indica que, en el razonamiento efectuado por el tribunal en orden a establecer si los hechos invocados en la carta de despido son suficientes y cumplen con el mandato legal contenido en el artículo 161 del Código del Trabajo, la juez de mérito tuvo a la vista y analizó además de la misiva, los Estados de Resultados Financieros de Automotores Gildemeister SpA de los años 2013 a 2019, de los que se aprecia que ha tenido pérdidas sostenidas en el tiempo, y otros documentos que refiere, básicamente nóminas de trabajadores desvinculados, legajo de finiquitos de otros trabajadores, informes de Mercado Automotriz, antecedentes todos que acreditaron reforzar las necesidades de la empresa. Tercero: También la recurrente denuncia por otra parte la infracción al principio de la lógica formal y de la razón suficiente, el que se produciría en el considerando duodécimo y décimo tercero, toda vez que el juez a quo resuelve que no es posible dar por acreditada la causal de despido invocada, argumentando para tal efecto que los estados financieros acompañados al proceso, dejan en evidencia que las bajas en el mercado automotor no han sido sostenidas y permanentes en el tiempo, sino que fluctuantes, sosteniendo que tal premisa carece de toda lógica y que además, no se condice con las pérdidas reflejadas en dichos reportes, pues de su sola lectura es posible advertir que al menos durante 3 años consecutivos, los previos al año del despido, las pérdidas han ido en aumento de manera progresiva. Cuarto: Asimismo la defensa de la empresa demandada señala en su libelo recursivo que, el tribunal concluye en su sentencia que no se ha acreditado una necesidad de reestructuración y reorganización, ya que las funciones de la actora se distribuyeron entre los restantes trabajadores del equipo, de lo cual se desprende que su función sí era necesaria, señalando que el hecho que se elimine un puesto de trabajo –en este caso, el de Analista de Crédito(, en ningún caso supone que las funciones que cumplía quien es desvinculado desaparezcan, hipótesis según la cual sólo sería procedente la eliminación del cargo, lo que no se ajus

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pues sostiene que esta resolución ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; así, solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente de reemplazo, en la cual se rechace la demanda interpuesta, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la parte recurrente. Considerando: Primero: La abogado que representa a la empresa demandada, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en estos antecedentes, invocando la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; en este sentido expone que la sentenciadora ha vulnerado el principio de la lógica formal y de la no contradicción, la que estima se produce en los considerandos décimo, undécimo y duodécimo de la sentencia, toda vez que el tribunal razona por una parte que los hechos invocados en la misiva “son suficientes y cumplen con la exigencia legal”, para luego concluir que “no es posible dar por acreditada la causal de despido”. Segundo: A continuación la recurrente indica que, en el razonamiento efectuado por el tribunal en orden a

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-4481-2020, RUC Nº 2040282295-4, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Áng

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