1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOC. ADMINISTRADORA DE CASINOS Y SERVICIOS ALISERVICE S.A. CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT I-181-2020, RUC Nº 2040282051-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Ema del Pilar Novoa Mateos, rechazó el reclamo judicial de resolución administrativa del artículo 340 letra f) del Código del Trabajo interpuesto por Sociedad Administradora de Casinos y Servicios Aliservice S.A. y Distribuidora las Lagunas Limitada en contra de la Resolución N° 36. De 20 de junio de 2020, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, sin costas. Contra esta sentencia, la reclamante dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en dos causales; de manera principal invoco el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, indicando como vulnerados los artículos 336 y 303, ambos del Código del Trabajo y, luego en subsidio, señaló como motivo de nulidad el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, señalando que el fallo ha sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En definitiva pide que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que deje sin efecto la Resolución N° 36, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, se revoque dicha resolución y en cambio se acoja la reposición interpuesta en contra de la Resolución N° 33 y, en definitiva, se declare que los beneficios pactados en la cláusula vigésimo tercera del contrato colectivo de junio de 2017, no constituye ni forma parte del “piso de la negociación” de la actual negociación colectiva, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: El letrado que representa a la reclamante y ahora recurrente, como ya se dijo, hace valer dos causales de nulidad, las que ha deducido una de manera principal como es la del artículo 477 del Código del Trabajo en su modalidad de infracción de ley y, a continuación, en subsidio, invoca la situación regulada en la letra b) del artículo 478 del mismo Texto legal, señalando que el sentenciador al ponderar las probanzas ha transgredido las normas reguladoras de la prueba. Segundo: Estos jueces advierten que tal planteamiento del recurrente es contradictorio y, en consecuencia no se condice con un recurso de derecho estricto como es el de nulidad, por lo que el libelo que contiene el recurso en estudio adolece de vicios en su formalización; en efecto, de manera principal la defensa del reclamante al plantear la infracción de ley, acepta los hechos, pero cuestiona la aplicación del derecho a dichos contenidos fácticos, por lo que mal puede sostener, para el caso de no prosperar esta causal principal y de manera subsidiaria, que ahora cuestiona tales hechos, por haberse incurrido en una errónea apreciación de las probanzas conforme a las reglas de la sana critica. Tercero: La situación antes descrita bastaría para que desde ya el recurso que se examina no pueda prosperar; pero, aun si se examinaran por separado las dos causales de nulidad formuladas por el recurrente, este no correría o tendría mejor suerte. Cuarto: En efecto, al indicarse la situación del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, indicándose como transgredidos los artículos 336 y 303, ambos del Código del Trabajo, el recurrente señala que la resolución reclamada rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución N° 33, la que a su vez acogió la reclamación de legalidad formulada por la Comisión Negociadora Sindical, relativa al “piso de negociación”, y estableció que los beneficios indicados en la cláusula 23 del contrato colectivo de 2017 forman parte del piso de negociación. Así, sostiene que el

Fallo

fallo ha sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En definitiva pide que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que deje sin efecto la Resolución N° 36, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, se revoque dicha resolución y en cambio se acoja la reposición interpuesta en contra de la Resolución N° 33 y, en definitiva, se declare que los beneficios pactados en la cláusula vigésimo tercera del contrato colectivo de junio de 2017, no constituye ni forma parte del “piso de la negociación” de la actual negociación colectiva, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: El letrado que representa a la reclamante y ahora recurrente, como ya se dijo, hace valer dos causales de nulidad, las que ha deducido una de manera principal como es la del artículo 477 del Código del Trabajo en su modalidad de infracción de ley y, a continuación, en subsidio, invoca la situación regulada en la letra b) del artículo 478 del mismo Texto legal, señalando que el sentenciador al ponderar las probanzas ha transgredido las normas reguladoras de la prueba. Segundo: Estos jueces advierten que tal planteamiento del recurrente es contradictorio y, en consecuencia no se condice con un recurso de derecho estricto como es el de nulidad, por lo que el libelo que contiene el recurso en

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Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT I-181-2020, RUC Nº 2040282051-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Ema del Pilar Novoa Mateos, rechazó el reclamo judicial de resolución administrativa del artículo 340 letra f) del Código del Trabajo int

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