AGUILERA / SOCIEDAD CONSTRUCTORA ODAP LTDA. Y OTRO
Rol
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: PRIMERO: En estos autos Rol N° 203-2021, del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, don Jaime Lavín Velarde, abogado, en representación de la demandada, Sociedad Constructora ODAP LIMITADA, en autos sobre tutela de derechos fundamentales e indemnización por accidente del trabajo, caratulados “AGUILERA con SOCIEDAD CONSTRUCTORA ODAP LTDA. Y OTRO” RIT Nº T-725-2019, intenta recurso de nulidad, en contra de la sentencia de siete de abril del año en curso recaída en dichos autos; agrega, que en la parte resolutoria de la sentencia, el tribunal descartó la ocurrencia de un trato vulneratorio hacia la demandante, por lo que rechazó la denuncia de tutela laboral, además, rechaza la demanda subsidiaria de despido injustificado, finalmente acoge la demanda de indemnización de perjuicios, sólo en cuanto condena a las demandadas solidariamente al pago de la suma de $3.000.000.- (tres millones de pesos) por concepto de daño moral derivado del accidente ocurrido el 3 de septiembre de 2019, con reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y declarando que cada parte pagará sus costas. SEGUNDO: Que la demandada, Sociedad Constructora ODAP Ltda. Fundamenta su recurso en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, a saber: “b) “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica” en relación a lo dispuesto en el artículo 456 del mismo cuerpo legal que obliga al tribunal de la forma que señala: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud le asigne valor o las desestime. En general tomará especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen cond
Fundamentos
motivos que se señalan a continuación: ”UNDÉCIMO: Que en cuanto al accidente de trabajo cuyos daños se pretende en esta demanda sean indemnizados, las partes están contestes y así además se colige de las DIAT, epicrisis y demás documentos relacionados con este accidente y con la atención médica que debió recibir la actora, que el 3 de septiembre de 2019, en horas de la tarde y encontrándose la demandante cumpliendo labores de aseo en el 4° piso de la obra, pisó la tapa de un shaft eléctrico, cayendo su pierna derecha al interior de éste, sufriendo en definitiva una caída al mismo nivel, accidente que le provocó dolor, edema y herida en muslo derecho y dolor en región sacra y lumbar, siendo diagnosticada conforme a epicrisis de atención ambulatoria emitido por la Mutual de la Cámara Chilena de la Construcción, con hipertensión arterial, contusión severa de muslo derecho y hematoma de muslo complicado y días después también se le diagnosticó fibromialgia, requiriendo reposo, curaciones y medicamentos, debiendo efectuarse radiografía, ecotomografía y resonancia magnética y 20 sesiones kinesiológicas, indicándose además control con traumatología, fisiatría y psiquiatría, debiendo en definitiva permanecer en reposo laboral durante 144 días, estos es, desde el 3 de septiembre de 2019 y hasta el 24 de enero de 2020”. Y en lo referente al nexo de causalidad, la sentencia señaló; “DECIMOQUINTO: Que encontrándose el empleador legalmente obligado a tomar todas las medidas de seguridad que exigían las labores ejecutadas por la actora, a fin de dar la protección debida a la vida y salud de la trabajadora, suprimiendo todo factor de peligro, lo que claramente no sucedió, incurrió en un evidente incumplimiento de la normativa legal respectiva. Y existiendo nexo de causalidad entre las omisiones en que incurrió el empleador y el daño sufrido por la actora, no cabe sino acoger la demanda en cuanto por ella se reclama, en base a este incumplimiento, el resarcimiento de los perjuicios sufridos con ocasión del accidente, debiendo en este sentido desecharse las alegaciones que formula la demandada respecto de la exposición imprudente al riesgo por parte de la trabajadora, la que funda en que ella habría estado barriendo de espaldas, lo que le habría impedido ver el shaft, alegaciones que carecen de todos sustento en la práctica, toda vez que no existe certeza en cuanto a la forma en que la trabajadora habría estado haciendo las labores de aseo y aún, de estimarse que hubiere estado barriendo de espaldas, la acción de barrer difícilmente puede ser realizada hacia adelante y por el contrario, siempre se realiza hacia los lados y hacia atrás, a fin de arrastrar y recoger los desechos o basura en forma adecuada”. Finalmente, sostiene, que estos vicios de valoración de la prueba han influido sustancialmente en la parte dispositiva del fallo, por cuanto la Magistrado de primera instancia, acoge la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, sin existir nexo cau
Fallo
fallo objetado se aprecia que no se han vulnerado las reglas de la sana crítica; contiene razones suficientes, claras y científicas para valorar la prueba conforme a las cuales resuelve el daño moral, no provienen del mero criterio de la sentenciadora de la instancia; la determinación de su cuantía es una facultad de aquélla, en el caso ha sido proporcionada al daño ocasionado, acreditado con los múltiples antecedentes médicos acompañados, fotografías de folio 22 y 28 que retratan la lesión del muslo y shaft fracturado los que son demostrativos que ésta sufrió una lesión en su muslo derecho que fue calificada de complicada en la epicrisis de atención e incapacidad laboral de 144 días con las consiguientes secuelas emocionales y efectivas. DÉCIMO: Que a mayor abundamiento la circunstancia que el fallo objetado haya considerado o no las patologías del documento de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción no influye en lo dispositivo del fallo y no producen nulidad pues quedó comprobado mediante la prueba rendida que la actora sufrió una lesión al muslo complicada provocada mientras la trabajadora efectuaba aseo -barría- en el cuarto piso de la obra, en circunstancias que pasó a llevar la tapa de un shaft que se encontraba “suelta” . UNDÉCIMO: Que por las razones consignadas se procederá al rechazo de la causal de nulidad. Por estas consideraciones, disposiciones citadas, lo establecido en el artículo 482 del Código del Trabajo se rechaza el recurso de n
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de junio del año dos mil veintiuno. Visto: PRIMERO: En estos autos Rol N° 203-2021, del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, don Jaime Lavín Velarde, abogado, en representación de la demandada, Sociedad Constructora ODAP LIMITADA, en autos sobre tutela de derechos fundamentales e indemnización por accidente del trabajo, caratulados “AGUILERA con SO
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