JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ HECTOR ANDRES LLANOS NAVARRETE

Rol

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal señala que las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente. 2°.- Que, la resolución apelada no se encuentra en ninguna de las hipótesis señaladas en la norma citada, no siendo aplicable la interpretación vertida por la Defensa compareciente, en el sentido que con aquella se pone término al procedimiento o se hiciere imposible su prosecución, pues el rechazo a la petición de traslado de unidad de cumplimiento penitenciario mediante el mecanismo de cautela de garantías, no posee tal carácter, pues la etapa ejecución seguirá su curso de acuerdo a las normas generales. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, en contra de la resolución dictada en audiencia de catorce de junio del año en curso. Téngase por notificado al compareciente, sin perjuicio de la notificación por el estado diario. Devuélvase. N°Penal-190-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, en contra de la resolución dictada en audiencia de catorce de junio del año en curso. Téngase por notificado al compareciente, sin perjuicio de la notificación por el estado diario. Devuélvase. N°Penal-190-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cip/cpr Chillán, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal señala que las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresame

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