RAILÉN/PAINECUR
Rol
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de diciembre del año 2021, comparece doña JUANA ROSA RAILÉN LLANCALEO, RUT: 12.738.924-1, quien presenta recurso de protección por sí y en favor de los miembros de la Comunidad Indígena encabezada por Marcos Railén y sus descendientes del sector Huenchul de la comuna de Saavedra, Región de la Araucanía, representados por don Matías Sebastián Díaz Carmona, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Condell Nº 292, comuna de Saavedra, quien de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y el Auto Acordado de la Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, interpone Acción Constitucional de Protección en contra de CLORINDA PAINECUR CATRILEF, RUT: 7.529.909-5, dueña de hogar, viuda, chilena, mapuche; de ANICETO RUSEL PAVÉZ PAINECUR, RUT: 10.435.703-2, campesino, estado civil se desconoce, chileno, mapuche; de GLADYS RUTH PAVEZ PAINECUR, RUT: 11.799.288-8, campesina, soltera, chilena, mapuche; y de ROBINSON PAVEZ PAINECUR, RUT desconoce, estado civil desconoce, chileno, mapuche, todos ellos con domicilio en la Hijuela N°7 de la comunidad Huenchul encabezada por Marcos Railén, por la supuesta instalación de un portón de fierro, con suporte de cemento y cerrado con candado y cadenas en la entrada de del camino que conecta la Hijuela N°7 con el Lote Gaspar Railén de la comunidad indígena encabezada por Marcos Railén del rewe Huincul de la comuna de Saavedra, vulnerando el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 n°7 letra a) y artículo 19 N°24 de la Constitución Política. Funda el recurso en que con fecha 19 de noviembre del año 2020, los recurridos que habitan el Lote Gaspar Railén vecina de la comunidad Huenchul, procedieron a instalar un portón de fierro, con soporte de cemento, cerrado con candado y cadena en la entrada del camino que colinda entre la Hijuela Nº 7 donde habita la recurrente doña
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que en el caso de autos, se ha interpuesto recurso de protección por parte de la actora doña Juana Rosa Railén Llancaleo, por sí y en favor de los miembros de la Comunidad Indígena encabezada por Marcos Railén y sus descendientes del sector Huenchul de la comuna de Saavedra, Región de la Araucanía, en contra de los recurridos, ya individualizados, solicitando para el restablecimiento del derecho, que se tomen las medidas adecuadas para garantizar la protección de la seguridad de la recurrente y su familia, disponiendo que se destruya el cerramiento interpuesto en el camino sub lite, asegurando la debida protección de la recurrente y su familia. TERCERO: Que así, para resolver la presente acción constitucional, es menester tener en consideración que es un hecho indubitado en estos autos que la actora es dueña de un inmueble ubicado en el sector Huenchul, de la comuna de Saavedra, ubicado en el lugar Huilio, de la comuna de Saavedra, de 3,91 hectáreas de superficie, el cual adquiere por compra a don Florencio Railen Ceballo, conforme a la inscripción de dominio acompañada a estos autos. En el mismo sentido, los recurridos son vecinos colindantes de la hijuela 7, del lote A, de 7 hectáreas de superficie del Plano Divisorio del Predio de la ex reserva Marcos Railen, ubicada en el lugar Huenchul, de la comuna de Saavedra, conforme consta en dominio vigente inscrito a fojas 1575, con el Nº1124, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Carahue, del año 1996. Al respecto, se han acompañado títulos de merced, inscripciones y planos, con el objeto de acreditar tales circunstancias. CUARTO: Que ahora bien, precisamente se ha alegado como una actuación arbitraria o ilegal en que la recurridos ha realizado acciones que han perturbado el ingreso al terreno de los recurrentes, fundados en la instalación de un portón, el que impide el acceso y salida de los actores en su propiedad. QUINTO: Que de esta forma, para determinar la efectividad de las actuaciones alegadas por la actora, cobra relevancia el mérito de las fotografías acompañadas y del Informe emanado de la Tenencia de Comisaría de Puerto Saavedra, de fecha 14 de junio del presente año, en el cual efectivamente se da cuenta de la concurrencia del personal policial al sector Huenchul, de la comuna de Saa
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, interpone Acción Constitucional de Protección en contra de CLORINDA PAINECUR CATRILEF, RUT: 7.529.909-5, dueña de hogar, viuda, chilena, mapuche; de ANICETO RUSEL PAVÉZ PAINECUR, RUT: 10.435.703-2, campesino, estado civil se desconoce, chileno, mapuche; de GLADYS RUTH PAVEZ PAINECUR, RUT: 11.799.288-8, campesina, soltera, chilena, mapuche; y de ROBINSON PAVEZ PAINECUR, RUT desconoce, estado civil desconoce, chileno, mapuche, todos ellos con domicilio en la Hijuela N°7 de la comunidad Huenchul encabezada por Marcos Railén, por la supuesta instalación de un portón de fierro, con suporte de cemento y cerrado con candado y cadenas en la entrada de del camino que conecta la Hijuela N°7 con el Lote Gaspar Railén de la comunidad indígena encabezada por Marcos Railén del rewe Huincul de la comuna de Saavedra, vulnerando el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 n°7 letra a) y artículo 19 N°24 de la Constitución Política. Funda el recurso en que con fecha 19 de noviembre del año 2020, los recurridos que habitan el Lote Gaspar Railén vecina de la comunidad Huenchul, procedieron a instalar un portón de fierro, con soporte de cemento, cerrado con candado y cadena en la entrada del camino que colinda entre la Hijuela Nº 7 donde habita la recurrente doña JUANA ROSA RAILÉN LLANCALEO conjunto con sus tres hijos de 20 años, 15 años y 11 años respectivamente, con su padre de 80 años de edad FLOR
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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 15 de diciembre del año 2021, comparece doña JUANA ROSA RAILÉN LLANCALEO, RUT: 12.738.924-1, quien presenta recurso de protección por sí y en favor de los miembros de la Comunidad Indígena encabezada por Marcos Railén y sus descendientes del sector Huenchul de la comuna de Saavedra, Región de la Ar
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