PEDRO JUAN ORTIZ LAGOS CON WOM S.A.
Rol
Fecha
25 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, salvo sus
Fundamentos
motivos 11, 12,13 y 15, los que se eliminan y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°.- En estos autos rol C-1975-2019 del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, el 23 de junio de 2020, se ha dictado sentencia definitiva la que rechazó la demanda, con costas. En contra de este fallo, la actora dedujo recurso de apelación, solicitó su revocación y que se acoja su demanda, declarando terminado el contrato por no pago de rentas; que se condene a la demandada al pago de las rentas adeudadas y que se hayan devengado desde el 16 de septiembre de 2018 hasta la restitución del inmueble, o hasta la fecha que el tribunal determine, al equivalente en pesos al día del pago efectivo en razón a la renta anual de 300 UF, más intereses corrientes; que se condene a la demandada al pago de las sumas adeudadas por concepto de agua y de luz hasta la restitución del inmueble o hasta la fecha que el tribunal determine, con costas. En subsidio, solicita se exima a su parte del pago de las costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Funda su apelación en que el
Fallo
fallo concluye que el arrendamiento no se encontraba vigente al momento de la interposición de la demanda, ya que la demandada le habría puesto término el 31 de marzo de 2018, en uso de las facultades contenidas en la cláusula quinta del contrato, esto es: comunicación escrita por carta certificada despachada al domicilio de la arrendadora y que esta comunicación se realice con 30 días de anticipación a la fecha en que se quiera hacer efectivo el término del contrato. El tribunal tuvo por cumplido haber comunicado al arrendador por carta certificada la decisión de poner término al contrato, fundándose en una carta con certificación notarial. Dicho documento sólo certificó que la carta se envió por Correos de Chile, carta certificada, sin embargo, en el documento figura el sobre de la carta y que fue regresada al remitente y el motivo: “PLAZO CUMPLIDO”, es decir, no fue posible la entrega al arrendador, debido a un asunto interno de Correos de Chile, pues la entrega no se gestionó dentro de un lapso y no fue comunicado el término del contrato de la manera convenida. Refiere la resolución N° 58 exenta de 2011 de Correos de Chile, que reglamenta los servicios postales que en el punto II letra a, se refiere a lo que significa “Plazo Cumplido”: Incidencia Terminal: Contingencia que impide la entrega de un envío…. Añade que su representado jamás tomó conocimiento de la decisión de la arrendataria de poner término al contrato y se debió a un hecho que no le es imputable. Lo que cab
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C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, salvo sus motivos 11, 12,13 y 15, los que se eliminan y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°.- En estos autos rol C-1975-2019 del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, el 23 de junio de 2020, se ha dictado sentencia definitiva la que rechazó la demanda, con costas. En co
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