KATHERINE QUEZADA GATICA C/ AFP PROVIDA
Rol
Fecha
25 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, Katherine Yohanna Quezada Gatica, deduce recurso de protección en contra de A.F.P Provida, fundado en que causa Z-148-2017 del Juzgado de Familia que no individualiza, se despacharon oficios a la recurrida con la finalidad que se depositen a su cuenta dichos dineros, sin obtener respuesta, por lo que se infiere que dicho acto vulnera la garantía del número 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental y pide se acoja el presente recurso y se declare que el actuar del recurrido es ilegal y arbitrario, con la finalidad que se paguen los montos ordenados. 2.-Que, informando la recurrida, señala que no es la vía idónea la presente acción cautelar, citando normativa legal y jurisprudencia en forma latísima. Igualmente indica que respecto del afiliado Cristóbal Rodríguez alimentante, el tribunal de familia solo dispuso la retención de los fondos y no existe notificación que ordene el pago a la recurrente, por lo que no existe de su parte un acto arbitrario, ni ilegal, por lo que pide el rechazo del recurso. 3.- Que, de los antecedentes aportados, se desprende que la recurrida solo ha cumplido con lo ordenado por el Juzgado de Familia de Valdivia, en orden a retener los montos por concepto de primer y segundo retiro de los ahorros previsionales, ergo, no se ha vulnerado el derecho de propiedad, ya que los dineros se encuentran actualmente retenidos, debiendo la recurrente realizar ante el tribunal de familia las peticiones pertinentes con la finalidad que se le giren tales montos, lo que no consta que hubiere hecho y por ende que exista alguna omisión en tal sentido por parte de la institución previsional recurrida. Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 19 número 24 del artículo 19, en relación con el artículo 20, todas normas de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; Se resuelve: Que se
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 19 número 24 del artículo 19, en relación con el artículo 20, todas normas de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; Se resuelve: Que se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta en contra de A.F.P Provida S.A. Redacción del Ministro Sr. Samuel David Muñoz Weisz. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-370-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, Katherine Yohanna Quezada Gatica, deduce recurso de protección en contra de A.F.P Provida, fundado en que causa Z-148-2017 del Juzgado de Familia que no individualiza, se despacharon oficios a la recurrida con la finalidad que se depositen a su cuenta dichos dineros, sin obtener respuesta, por
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