JOSE ANDRES MIRANDA MARABOLI C/ MARCIAL ANTONIO LEAL MUNOZ
Rol
Fecha
28 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de MAYO de 2021 se presenta don CARLOS GATICA SEPÚLVEDA, Abogado Defensor Penal Público, por el imputado MARCIAL ANTONIO LEAL MUÑOZ, en el proceso seguido en su contra R.U.C. Nº 1901123742-0 RIT Nº 580-2019, interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva condenatoria pronunciada por la Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, de fecha 03 de mayo de 2021, que en su parte resolutiva señala: - “Que se condena a MARCIAL ANTONIO LEAL MUÑOZ, cédula de identidad nacional número 10.881.436-5, ya individualizado, como AUTOR del delito CONSUMADO de Amenazas simples previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, perpetrada en Pelluhue el día 16 de octubre del año 2019, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Que se le sustituye la pena principal por la de Remisión Condicional, quedando sujeto el condenado al control de Gendarmería del Centro de Reinserción Social de Chanco por UN AÑO y debe cumplir las demás exigencias legales y reglamentarias, si incumple lo anterior, cumplirá la pena principal efectivamente y se le contará desde que se presente o sea habido, sin abonos que considerar a su respecto. Que no se le condena en costas al requerido Cumpliéndose con la hipótesis normativa contenida en el artículo 38 de la ley N° 18.216, omítase la suscripción de la presente sentencia en los certificados de antecedentes del condenado, sin perjuicio del correspondiente registro que lleve al efecto el Servicio de Registro Civil e Identificación”, a fin de que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca conociendo del recurso, en la petición principal anule el juicio oral y la sentencia impugnada en la parte recurrida, determinando el estado del procedimiento en que debe quedar, a fin que el Tribunal no inhabilitado que corresponda, disponga la realización de un nuevo juicio por haber incurrido la sentencia recurrida en la
Fundamentos
Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: ... e) cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. En efecto, la sentencia recurrida ha omitido el requisito establecido en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueron ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. El artículo 297 del Código Procesal Penal dispone que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere sido desestimada, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegue la sentencia”. Añade en síntesis lo que ha prescrito nuestro legislador es que la sentencia debe reproducir toda la prueba rendida en el juicio oral, asimismo la sentencia debe valorar toda la prueba producida durante el juicio oral y esa valoración debe hacerse conforme lo prescrito en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, con libertad pero sin contradecir los principios de la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Señala que los hechos que configuran la causal invocada de conformidad al considerando SÉPTIMO de la sentencia recurrida, el Tribunal tiene por acreditado más allá de toda duda razonable que: Primero: Que, de conformidad a la prueba testimonial incorporada por el Ministerio Público y la Querellante y la declaración del imputado, se ha tenido por acreditado el siguiente hecho: El día 16 de octubre del año 2019, a las 21:00 horas app, en la vía pública, específicamente en Mata de Boldo sin número, Chovellén, de la comuna de Pelluhue, el imputado MARCIAL ANTONIO LEAL MUÑOZ señala a la víctima don Pedro Quezada Leal, quien se encontraba al interior del predio de su propiedad, "conchetumadre, sale pa’ afuera, te voy a matar”, infundiendo justo temor a la víctima en su integridad física y psíquica. Segundo: Que se ha arribado a la conclusión antes señalada, ya que, analizada la prueba rendida en juicio, se puede establecer lógicamente más allá de toda duda razonable que el imputado amenazó a la víctima, cuestión que se extrae de la declaración de la víctima, que lo sindi
Fallo
fallo recurrido incurre en la causal de nulidad contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación al artículo 342 letra c delvcuerpo legal citado. Indica que la sentencia recurrida ha incurrido en el vicio del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que al efecto señala “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: ... e) cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. En efecto, la sentencia recurrida ha omitido el requisito establecido en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueron ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. El artículo 297 del Código Procesal Penal dispone que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere sido desestimada, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o los med
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Talca, veintiocho de junio dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 14 de MAYO de 2021 se presenta don CARLOS GATICA SEPÚLVEDA, Abogado Defensor Penal Público, por el imputado MARCIAL ANTONIO LEAL MUÑOZ, en el proceso seguido en su contra R.U.C. Nº 1901123742-0 RIT Nº 580-2019, interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva condenatoria pronunciada por la Juzgado de Letras y Garan
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