/JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ANDES
Rol
Fecha
25 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Elena Atuan Facuse, en contra de don Raúl Valenzuela Rodríguez, Juez de Garantía de Los Andes, quien en causa RIT 2252-2020 sobre giro doloso de cheques, dictó la resolución de fecha 16 de junio de 2021, que dispuso la detención de la amparada, quien tiene 96 años de edad. Indica que con fecha 16 de junio del presente año se realizó audiencia de formalización, a la cual compareció el abogado de la amparada, siendo reprogramada para el día 18 del mismo mes, dictándose orden de detención en su contra. Alega que la amparada no se encuentra en condiciones de comparecer y declarar en la causa referida, conforme consta en certificado emitido con fecha 17 de junio de 2021, por su médico tratante Dra. Mariela Quiroz Olave, que da cuenta de estar en tratamiento por un episodio depresivo moderado lo que sumado a su avanzada edad, es contraindicación para que se comparezca en audiencia y/o se presente a declarar, ya que producirá una re victimización y daño a su condición de salud. Refiere que la amparada no debe ser detenida por el grave perjuicio a su integridad física y psíquica que este hecho le provocaría, atendido su estado de salud mental y su avanzada edad. Alega que la citación bajo apercibimiento legal a la audiencia de formalización, implica precisamente una grave amenaza a su libertad personal y seguridad individual, misma situación sucede por el hecho de no pronunciarse el Tribunal respecto de las solicitudes planteadas de cautela de garantía, sobreseimiento definitivo y sobreseimiento temporal en subsidio. Solicita en definitiva: a) Se ordene dejar sin efecto la audiencia de formalización fijada para el día 18 de junio de 2020; b) Se ordene convocar a una audiencia a fin de discutir la solicitud de cautela de garantía, sobreseimiento definitivo y sobreseimiento temporal subsidiario, deducido por la defensa de la amparada; c) Tener por excusada la comparecencia de la amparada a toda
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, el recurrente funda su acción de amparo en el hecho de haberse decretado orden de detención en contra de la amparada, pese a tener 96 años de edad, habiéndose además acompañado certificados médicos que dan cuenta de su estado de salud e imposibilidad de comparecer a la audiencia. TERCERO: Que atendido el mérito de los antecedentes, las anteriores incomparecencias de la amparada, lo sostenido por las partes en estrado y considerando que la orden de detención cuya revocación se pretende a través del presente recurso fue dictada por un tribunal competente, con fundamentos suficientes para ello, habiéndose dado las opciones, atendida la edad y situación de salud de la amparada, para conectarse a la audiencia a través de plataforma Zoom, sin que se haya acreditado alguna circunstancia que amerite dejarla sin efecto, no advirtiéndose un actuar ilegal de la autoridad requerida que atente contra la libertad de la actora, el presente arbitrio no podrá prosperar. CUARTO: Que, respecto de las demás solicitudes planteadas en el recurso, sin perjuicio de encontrarse resueltas algunas de ellas, tratándose de peticiones que escapan al ámbito de competencia de esta vía cautelar, pueden ejercerse las acciones que en derecho correspondan en los ámbitos jurisdiccionales pertinentes, razón por la cual también estas peticiones serán desestimadas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Elena Atuan Facuse, en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1316-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, se interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Elena Atuan Facuse, en contra de don Raúl Valenzuela Rodríguez, Juez de Garantía de Los Andes, quien en causa RIT 2252-2020 sobre giro doloso de cheques, dictó la resolución de fecha 16 de junio de 2021, que dispuso la detención de la amparada,
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