DEL VALLE PEÑA YADIRA - GRATEROL CORONADO FERNANDO DAVID/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
25 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Eudo David Hernández Cambar, cedula de identidad N°27.152.073-5, venezolano, con domicilio en San Antonio N°19, oficina 1902, comuna y ciudad de Santiago, interpone acción constitucional de amparo preventivo a favor de YADIRA DEL VALLE PEÑA y su hijo el niño FERNANDO DAVID GRATEROL CORONADO, ambos domiciliados en la ciudad de Cabimas, Venezuela; en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por Andrés Allamand Zavala, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 21 inciso 3 y 19 numeral 7, de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio en el hecho que los amparados, en abril de 2020, solicitaron Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Caracas, siendo signadas con los N°. 824070 y 824114 respectivamente, las cuales fue acogidas a trámite con todos los recaudos solicitados, sin embargo, el 11 de noviembre del año 2020, los amparados recibieron un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de sus procedimientos sin indicar razones de derecho especificas. Agrega que las hijas de doña Yadira y hermanas del niño Fernando, María Alejandra, María De Los Ángeles, María Fernanda, Marianny Del Valle y María Guadalupe, todas Graterol Peña; desde su llegada al país se han dedicado a trabajar arduamente para lograr reencontrar a su familia y poder sentar las bases de una vida tranquila en el país, haciendo a un lado todos los problemas que viven en Venezuela y que han sido reconocidos a nivel mundial como una crisis humanitaria sin precedentes en Latinoamérica. Alega que el acto administrativo que permite el nacimiento de esta acción es un correo electrónico masivo con fecha 11 de noviembre de 2020, el cual sería ilegal ya que (1) El acto de la autoridad vulnera la ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
Fallo
por tanto, el acto es ilegal, además la administración ha demostrado una demora culpable en la tramitación; (3) el acto de la autoridad vulnera el principio de la reunificación familiar. En cuanto a la ilegalidad de la causa invocada cita lo dispuesto en el Decreto Ley 1094, la creación y el objeto de la visa de responsabilidad democrática. En el mismo sentido se refiere a la vulneración al principio de la reunificación familiar. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, declarando que el mencionado acto es ilegal y arbitrario, y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo y ordenado al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situación, admitir la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, tramitarla y acogerla, disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho. A fin de dar fe de sus dichos acompaña (1) Copia de correo de cancillería informando cierre de procedimiento de visa. (2) Copia de Acta de nacimiento del niño FERNANDO DAVID GRATEROL CORONADO; (3) Copia contrato de trabajo de doña MARÍA GUADALUPE GRATEROL PEÑA; (4) Copia contrato de trabajo de doña MARIANNY DEL VALLE GRATEROL PEÑA; (5) Copia contrato de trabajo de doña MARÍA DE LOS ÁNGELES GRATEROL PEÑA; (6) Copia de pasaporte de doña YADIRA DEL VALLE PEÑA; (7) Copia de pasaporte del niño FERNANDO DAVID GRATEROL CORONADO; (8) Copia de Acta de nacimiento del niño THIAGO ALEJANDRO BALLESTERO
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Eudo David Hernández Cambar, cedula de identidad N°27.152.073-5, venezolano, con domicilio en San Antonio N°19, oficina 1902, comuna y ciudad de Santiago, interpone acción constitucional de amparo preventivo a favor de YADIRA DEL VALLE PEÑA y su hijo el niño FERNANDO DAVID GRATEROL CO
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