OSSES CON GEOROCK S.A
Rol
Fecha
25 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1° Que con fecha 1 de junio del año en curso, comparece ante esta Corte el abogado Adonis Astorga Cárdenas, en representación del demandante Claudio Osses Hernández, en juicio ejecutivo de cobro de finiquito, seguida ante el Juzgado de Letras de Rancagua, caratulada “Osses con Georock SA”, Rit J-6-2021, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada en dicha causa el 26 de mayo de 2021, mediante la cual se deniega la apelación subsidiaria a la reposición deducida por su parte, por improcedente, en contra de la resolución de fecha 10 de mayo de 2021 que no dio ha lugar al incremento del artículo 169 letras a) y b) del Código del Trabajo, solicitado respecto de las sumas señaladas en el finiquito. Señala que la resolución apelada es una sentencia interlocutoria de aquellas que hacen imposible su continuación, en cuanto a lo que dice relación con el incremento solicitado, por lo que solicita, en virtud de lo señalado en el artículo 472, 476, 432 del Código del Trabajo y 203 del Código de Procedimiento Civil, se conceda la apelación deducida por su parte. 2° Que, evacuando el informe solicitado, el magistrado Alonso Fredes Hernández, señala que en este caso el título ejecutivo es un finiquito, previsto como tal en el artículo 464 N°3 del Código del Trabajo, regulándose por lo dispuesto en el artículo 473 del mismo Código, norma que en su inciso final indica que a este procedimiento de cobro ejecutivo de títulos distintos a la sentencia, le son aplicables, a falta de norma expresa, las disposiciones de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral, además de las reglas contenidas en los artículos 467, 468, 469, 470 inciso primero y 471 inciso 2 y 3 del Código del Trabajo. Si bien no aparece citado como norma aplicable el artículo 472, este mismo artículo hace referencia a los “procedimientos de este párrafo”, comprendiendo con ello a esta clase de juicio, por lo que una resolución que se pronuncia fuera de las hipótesis del artículo 472, no es apelable. Señala, además, que el artículo 476 del Código del Trabajo dispone que solo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, no encontrándose la resolución recurrida, dentro de ninguna de estas hipótesis, pues el procedimiento sigue adelante por los restantes montos adeudados. 3º Que, de la revisión virtual de la causa Rol J-6-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, se desprende que el recurrente apeló en tiempo y forma de la resolución que no hizo lugar a su solicitud de aplicación del incremento por no pago del finiquito, establecida en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, resolución que sin embargo es apela
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido con fecha uno de junio de dos mil veintiuno y, en consecuencia, se declara admisible la apelación deducida por el ejecutante en contra de la resolución de fecha diez de mayo de dos mil veintiuno, que no hizo lugar a solicitud de aplicación del incremento por no pago del finiquito establecida en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, concediéndose en el solo efecto devolutivo. Comuníquese al Tribunal a quo a fin de que proceda a elevar los antecedentes para el adecuado conocimiento y resolución del recurso de apelación. Regístrese y archívese. Rol Corte 449-2021-Laboral-Cobranza.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1° Que con fecha 1 de junio del año en curso, comparece ante esta Corte el abogado Adonis Astorga Cárdenas, en representación del demandante Claudio Osses Hernández, en juicio ejecutivo de cobro de finiquito, seguida ante el Juzgado de Letras de Rancagua, caratulada “Osses con Georock SA”, Rit J-6-2021, d
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