/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
25 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Yelitza Delgado Corona, abogada, en favor de José Alejandro Valera Azuaje, nacionalidad venezolana, cédula de identidad de su país de origen N° 27.055.918 y María Eugenia Riccio Roa, nacionalidad venezolana, pasaporte N°111583964 y dedujo recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por su Intendente Roberto Erpel Seguel, por haber ordenado la expulsión de los amparados conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a José Alejandro Valera Azuaje, ingresó a territorio chileno por un paso no habilitado, entre la frontera de Chile y Bolivia el 23 de octubre de 2019 y el 2 de marzo de 2020 concurrió hasta la Prefectura de Migración y Policía Internacional, para realizar la denuncia por haber ingresado al país de manera irregular. El 4 de mayo de 2020 la Intendencia Regional de Arica y Parinacota denunció el hecho ante la Fiscalía Regional de Arica y Parinacota y esta, en audiencia de 10 de julio de 2020 comunicó la decisión de no perseverar lo cual dejó sin efecto la formalización del amparado. Posteriormente, la misma Intendencia dictó orden de expulsión, mediante resolución exenta N°3.229/2.811 de fecha 25/08/2020, fundada principalmente en los artículos 3 y 69 del Decreto Ley N° 1094 de 1975; el Decreto Supremo N° 597 de 1984 y las facultades otorgadas en el artículo 1 letra b del Decreto Supremo N°818 de 1983. En cuanto a María Eugenia Riccio Roa, ingresó a territorio chileno junto a su hija Ashley Nohemí Riccio, de 5 años de edad por un paso no habilitado, entre la frontera de Chile y Bolivia el 23 de octubre de 2019. El 6 de marzo de 2020 concurrió hasta dependencias de la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional, para realizar la denuncia por haber ingresado al país de manera irregular. El cuatro de mayo de 2020 la Intendencia Regional de Arica y Parinacota presentó la denuncia del hecho ante la Fiscalía Re
Fundamentos
Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, el 25 de agosto de 2020 dictó la Resolución N° 3.229/2.811 que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que no consta que el extranjero haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria. En cuanto a María Eugenia Riccio Roa, según antecedentes de Informe Policial N° 647 de 6 de marzo de 2020 de Policía de Investigaciones de Chile, la extranjera se presentó en las dependencias de la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional, con la finalidad de regularizar su situación migratoria, toda vez que, ingresó al territorio nacional por paso no habilitado eludiendo el control migratorio. El 4 de mayo de 2020 presentó denuncia del hecho ante Fiscalía de Arica. El 10 de julio de 2020, en causa RUC 2000571580-7, RIT 5482-2020 se realizó audiencia en que se comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento, ello en conformidad con el articulo 248 letra c) del Código Procesal Penal, dejando sin efecto la formalización de la investigación y las medidas cautelares decretadas. Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, el 25 de agosto de 2020 dictó la Resolución N° 3.228/2.810 que ordenó la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que no consta que la extranjera haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria. Expone que los actos administrativos que por medio de los que se dispuso la expulsión de los amparados, se fundaron en el ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la ley, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Policía de la República y los Tratados Internacionales. Niega arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Intendencia, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, p
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: I. Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido por Yelitza Delgado Corona, en favor de José Alejandro Valera Azuaje, cédula de identidad de su país de origen N° 27.055.918 y María Eugenia Riccio Roa, pasaporte N°111583964, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. II. Que se deja sin efecto orden de no innovar. Comuníquese. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 230-2021 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció Yelitza Delgado Corona, abogada, en favor de José Alejandro Valera Azuaje, nacionalidad venezolana, cédula de identidad de su país de origen N° 27.055.918 y María Eugenia Riccio Roa, nacionalidad venezolana, pasaporte N°111583964 y dedujo recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada p
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