SÁNCHEZ/METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A
Rol
Fecha
25 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: La comparecencia de Nicolás Carvajal Díaz, abogado, domiciliado en Sucre 363 oficina 32, Torre A de Antofagasta, actuando a nombre y en representación de Gabriel Alfonso Sánchez Rubio, abogado, cédula nacional de identidad N° 7.115.640-0, de su mismo domicilio, interpuso Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra de la compañía de seguros “Metlife Chile Seguros de Vida S.A.” o “Metlife”, representada por Rodrigo Henríquez González Mass, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Washington N°2541, de esta ciudad, por el acto arbitrario e ilegal cometido en contra del recurrente, al haber retenido o descontado, sin causa ni motivo alguno más del 50% de los dineros que tenía derecho a percibir por concepto de “valor de rescate” asociado al seguro de vida con ahorro que lo vinculó con dicha compañía. Solicita se ordene a la compañía recurrida pagar el saldo indebidamente retenido o descontado a su representado, ascendente a la suma de $9.177.258.- incrementada con el máximo del interés convencional desde el 16 de marzo de 2021 hasta la fecha de su pago efectivo, o con el reajuste y/o intereses que se estime de justicia aplicar conforme al mérito de los antecedentes, adoptando además todas aquellas providencias que sean pertinentes y necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos del afectado, todo ello con expresa condenación en costas. Informó la recurrida, la cual solicita el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor funda su acción indicando que en el mes de septiembre del año 2002, contrató en la ciudad de Antofagasta con la Compañía de Seguros La Interamericana Compañía de Seguros de Vida S.A., actual Metlife, un seguro de vida con ahorro hasta los 65 años, denominado “Global Life a los 65”, cuya fecha de término se fijó al día 30 de septiembre del año 2020, según Póliza N°201288. Llegada esa fecha, consultó a la compañía acerca de la vigencia de su seguro, señalándosele que este seguiría vigente en tanto pagara la prima mensual respectiva, ascendente al equivalente a 2,97 UF (esto es $86.531.- según cartola del mes de enero de 2021) hasta que decidiera poner término al mismo. En el mes de marzo de 2021, tomó la decisión de poner término al seguro y retirar valor de rescate acumulado a dicha fecha. Así, suscribió carta de terminación anticipada de póliza. En dicho documento, consignó de su puño y letra su nombre, su rut, el número de su póliza (201288), los datos de su cuenta corriente bancaria personal del banco BCI (en la cual optó porque se le depositaran sus fondos), su correo electrónico, su teléfono de contacto, así como el motivo de la terminación anticipada de su póliza: “Cumplimiento de la edad”, firmando y fechando seguidamente dicha solicitud el día 03 de marzo de 2021. La misma ejecutiva con quien efectuó la diligencia, le señaló que el trámite demoraba aproximadamente unos 15 días y que al cabo de ese plazo tendría depositados sus fondos. Con fecha 16 de marzo pasado, al revisar la cartola de su cuenta corriente, advirtió que se le había hecho un depósito con la siguiente descripción: “Sucursal: Of. Virtu”; “Descripción: Pago Recibido PRV”; “N° de Documento: 099289000-2”; “Depósito o abono $8.493.594.-“El monto depositado es inferior aproximadamente en un 50% a lo que le correspondía percibir por concepto de “valor de rescate” de su seguro de vida con ahorro. Señala que sobre la información concreta y objetiva proporcionada por la propia recurrida, el actor presentó su solicitud de término de su póliza y retiro de sus fondos de rescate, por el monto consignado en la última cartola notificada por Metlife Seguros S.A., ascendente a la suma de $17.670.852.- y recibió, en cambio, el pago de la suma de $8.493.594.-, que es inferior casi en un 50% a lo que le correspondía percibir por tal concepto, y que representa una retención o descuento indebido por la suma de $9.177.258.- Lo anterior, constituye un actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, al haber efectuado unilateralmente un descuento o retención sin causa ni motivo alguno sobre el valor de rescate al cual tenía derecho a percibir por concepto del seguro de vida con ahorro ya referido, lo que ha conculcado, privándolo derechamente, del derecho de propiedad sobre su crédito personal. Por lo anterior, solicita se ordene a la compañía recurrida pagar el saldo indebidamente retenido o descontado, ascendente a la suma de $9.177.258.- incrementada con el má
Fallo
por tanto, amerita urgente cautela por esta vía. Así las cosas, conforme las notificaciones que efectuaba la requerida constaba que el sado final ahorrado por el actor al 31 de enero de 2021, era $17.670.852.- Al descontársele dineros de su ahorro personal, se ve afectada la protección del derecho real de dominio que le asistía sobre valores de rescate y que conculca un derecho cierto, preexistente e indubitado en los términos desarrollados. En tercer lugar, respecto del motivo alegado por la recurrida para justificar la acción. El actor sostiene que la obligación surgida en su persona, se encuentra extinguida por prescripción. En cuarto lugar, señala el recurrente que la compensación hecha valer por la recurrida, solo operaría entre créditos personales, no siendo jurídicamente posible compensar un derecho personal con un derecho real. Para finalizar, agrega que del seguro de vida con ahorro que vinculó a las partes, subyace un contrato real de depósito, en virtud de los fondos que siempre se mantuvieron en poder de la recurrida, pues así, la compensación hecha valer por la recurrida, estaría prohibida. CUARTO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante
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Antofagasta, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. VISTO: La comparecencia de Nicolás Carvajal Díaz, abogado, domiciliado en Sucre 363 oficina 32, Torre A de Antofagasta, actuando a nombre y en representación de Gabriel Alfonso Sánchez Rubio, abogado, cédula nacional de identidad N° 7.115.640-0, de su mismo domicilio, interpuso Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra de
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