SIN INFORMACION

MASSOUH MEHECH CARLOS ENRIQUE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Arturo Massuh Aleuanlli, quien interpone recurso de amparo en favor de don Carlos Enrique Massouh Mehech, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no haberle concedido dicho beneficio, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, afectándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado se encuentra recluido en Punta Peuco cumpliendo, desde el 2 de octubre de 2017, una pena de 5 años y 1 día como autor del delito de homicidio calificado. Señala que el motivo de rechazo de la Comisión de Libertad Condicional, se funda únicamente en el informe psicosocial del que se concluye que “la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado” sin embargo, el recurrente asegura que aquella afirmación es infundada pues no se aviene con la realidad y es, además, contradictoria con el Informe Psicosocial elaborado por Gendarmería donde se establece que el amparado tiene un bajo riesgo de reincidencia. Finaliza solicitando se deje sin efecto la resolución que rechaza la concesión del beneficio impetrado y en su lugar se decrete que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco y, por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado, independiente que se cite erróneamente que el ilícito por el cual fue condenado al señalar secuestro calificado y no el de homicidio calificado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, como por ejemplo una escasa motivación y tendencia a la negación, mantiene un sistema de narraciones que favorecen tendencias a minimizar y justiciar su comportamiento. 5°) De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa en el arbitrio que se examina. 6°) Por lo anterior, se concluye que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321, y por ello, y dentro de la esfera de las competencias que le son propias, la Comisión pudo concluir que el amparado Carlos Enrique Massouh Mehech no era merecedor de la misma. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1475-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y, en consecuencia, se concede al condenado Carlos Enrique Massouh Mehech la libertad condicional, ordenando su libertad, si no estuviera privado de ella por causa diversa. La decisión anterior fue acordada con el voto en contra de la Ministra señora Sabaj, quien fue del parecer de rechazar el recurso de amparo, teniendo para estos efectos presente: 1°) Que, como se advierte de la lectura del recurso de que se trata, la ilegalidad que se le atribuye a la decisión contra la que se recurre se hace consistir en que no se han evaluado correctamente los avances del amparado, por lo que no se da estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ley N° 321, que prevé: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, otorgando importancia radical al informe sicosocial, desmereciendo el cumplimiento de los otros dos requisitos legales, esto es, tiempo mínimo y conducta.” 2°) Que, para los efectos de resolver sobre la pretendida ilegalidad, debe considerarse, en primer lugar, la disposición contenida en el artículo 1° de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 8, 9, 10, 11, 12 y 13: a todo téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Arturo Massuh Aleuanlli, quien interpone recurso de amparo en favor de don Carlos Enrique Massouh Mehech, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no haberle concedido di

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica