CARRASCO/SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR
Rol
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo –en consecuencia- el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas que regulan los recursos admisibles durante el juicio declarativo seguido ante el juez de letras del trabajo. A mayor abundamiento, y sin perjuicio de lo anteriormente resuelto, el recurso de marras no satisface los requisitos establecidos en los artículos 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, toda vez que carece de peticiones concretas no resultando suficiente al efecto la solicitud de “dictarse la Resolución conforme a derecho”, razón por la cual el recurso de apelación de autos, en este aspecto, no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha trece de mayo de dos mil veintiuno (folio 27, cuaderno principal), en contra de la resolución dictada el día doce de mayo del mismo año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1871-2021.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha trece de mayo de dos mil veintiuno (folio 27, cuaderno principal), en contra de la resolución dictada el día doce de mayo del mismo año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1871-2021.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Téngase por cumplido lo ordenado con fecha quince de junio del año en curso. Sin perjuicio de lo anterior, advirtiendo esta Sala Tramitadora que la minuta remisora de autos no ha sido modificada en el sentido de precisar de manera correcta la fecha de la resolución impugnada, con el solo mérito del certif
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