BANCO SANTANDER-CHILE./HIDALGO - (LTE)
Rol
Fecha
25 de junio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de su razonamiento signado con el N° 2, que se elimina; en el razonamiento N° 1° se suprime la frase final “sin señalar la causa de la concurrencia al pago respecto del ejecutante”. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Que con la prueba documental acompañada por el tercerista se ha probado plenamente que este tiene una acreencia que consta en títulos ejecutivos por el monto de $24.794.250, de manera tal que tiene derecho a pagarse con el producto de la ejecución del deudor conjuntamente con el ejecutante Banco Santander. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve pronunciada por el 9° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-38104-2018 y, en su lugar, se decide que se acoge la tercería de pago interpuesta por EUROCAPITAL S.A., la que tiene derecho a satisfacer su crédito ya mencionado, con el producto de la ejecución, conjuntamente con el ejecutante. No se condena en costas a los demandados de tercería, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. N°Civil-16341-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Fallo
se decide que se acoge la tercería de pago interpuesta por EUROCAPITAL S.A., la que tiene derecho a satisfacer su crédito ya mencionado, con el producto de la ejecución, conjuntamente con el ejecutante. No se condena en costas a los demandados de tercería, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. N°Civil-16341-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 12: téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de su razonamiento signado con el N° 2, que se elimina; en el razonamiento N° 1° se suprime la frase final “sin señalar la causa de la concurrencia al pago respecto del ejecutante”. Y se tiene, en su lugar y, además, pr
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