SIN INFORMACION

CESAR ANTONIO GONZALEZ HENRIQUEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

25 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Nº 313-21 del ingreso de esta Corte, comparece don César Antonio González Henríquez, comerciante, domiciliado en Platón 1848, comuna de Puente Alto, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, representada por su alcalde, don Germán Codina, domiciliados en Concha y Toro 1820 de la misma comuna. Funda su arbitrio, denunciando que el municipio recurrido ha vulnerado sus derechos constitucionales, por cuanto, debido a sus antecedentes penales, ha sido discriminado. Explica que en sus intentos por reinsertarse en la sociedad, solicitó a la recurrida y a su alcalde, se le conceda permiso y patente para realizar actividad económica en ferias libres de la comuna, pero que se le ha manifestado que, conforme la ordenanza municipal pertinente, las personas con antecedentes pretéritos, como es su caso, carecen de derechos a beneficios, como el peticionado, lo que viola claramente la Constitución chilena, impidiéndole encontrar trabajo dependiente, y dificultando su reinserción social. Pide que se acoja su acción y se ordene al municipio la elaboración e implementación de políticas destinadas a garantizar a toda persona el goce y ejercicio de todas las libertades reconocidas por la Constitución Política de la República, sin discriminación, para que se le otorgue el permiso o patente correspondiente para comerciar tranquilamente en las ferias libres de la comuna. Evacuado el informe de rigor, el municipio alega que la acción constitucional impetrada, carece de fundamento plausible, por lo que procede su rechazo, afirmando que su actuar se encuentra ajustado a la legalidad, y que, por el contrario, no concurren las circunstancias vulneratorias de los derechos constitucionales que denuncia el recurrente. Explica que el actor solicitó permiso para desempeñarse en las ferias libres de la comuna, lo que conforme el mandato legal correspondiente, se encuentra regulado en la Ordenanza Municipal Nº 15, actuali

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de tutela, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Segundo: Que, en tal entendido, es menester para que el presente arbitrio prospere, que se constate la existencia de una conducta ilegal o arbitraria que de alguna manera prive, perturbe o amenace el ejercicio legítimo de alguno de los derechos y garantías constitucionales protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que conforme fluye de los antecedentes aparejados al proceso, el recurrente reprocha que no se le ha otorgado autorización para ejercer su actividad económica en las ferias libres que dispuso la municipalidad recurrida, atribuyendo dicha negativa a la circunstancia de mantener anotaciones pretéritas en su historial de antecedentes penales, acusando, según se advierte, discriminación por dicha razón, por lo cual formula, en concreto, dos peticiones; por un lado, que el municipio implemente políticas que garanticen un trato igualitario; y, por otro, que en virtud de ello, se le permita, por medio del otorgamiento de una patente, trabajar en forma tranquila. Cuarto: Que, para efectos de resolver el presente arbitrio, y como cuestión previa, es menester tener presente, que el legislador, según se desprende del literal c) del artículo 5º, en relación al 63 letra f) y 36 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, le ha otorgado a las municipalidades, una serie de atribuciones destinadas a la administración no sólo de los bienes municipales, sino también de los nacionales de uso público, los cuales podrán ser objeto de concesiones y permisos, como sucede con las autorizaciones precarias para ejercer el comercio en las denominadas ferias libres, que en el caso de la comuna de Puente Alto, se encuentra regulado en la Ordenanza Municipal Nº 15. Dicho cuerpo normativo, conjuntamente con disponer los requisitos necesarios para obtener tal venia, señala las exigencias formales que debe contener la petición pertinente, y, además, establece la posibilidad de otorgamiento a quienes registren anotaciones en el certificado de antecedentes, previa calificación de idoneidad efectuada por el alcalde del municipio. Quinto: Que, en la especie, conforme lo informado, el recurrente no ha efectuado la solicitud en forma, por cuanto no adjuntó la documentación necesaria para su gestión conforme lo estipula la ordenanza en referencia, razón por la cual, no se han realizado los trámites pertinentes, ni la calificación de idoneidad,

Fallo

por lo expuesto en los anteriores considerandos, no concurriendo en este caso los supuestos exigidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, forzoso es concluir que esta acción constitucional deberá ser desestimada. En mérito de lo expuesto y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por don César Antonio González Henríquez en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactado por el ministro señor Patricio Martínez Benavides. Rol Nº 313-2021 Protección. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señora Dora Mondaca Rosales y señor Patricio Martínez Benavides.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes Nº 313-21 del ingreso de esta Corte, comparece don César Antonio González Henríquez, comerciante, domiciliado en Platón 1848, comuna de Puente Alto, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, representada por su alcalde, don Germán Codina, domiciliados en Concha y Toro

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