SIN INFORMACION

/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Alejandro Serey Martínez, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Michelis de los Reyes Ávila Colina, venezolana, y en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada legalmente por su Intendente don Jorge Martínez Durán, y en contra de la Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional don Héctor Espinoza Valenzuela y su Jefe Regional en Valparaíso, don Richard Gajardo para que, conociendo de esta acción, S.S.I. la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la expulsión contenida en la Resolución N°5523/2020, de fecha 12 de noviembre de 2020, por ser contraria a derecho, al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada. Señala que con fecha 12 de noviembre de 2020, el Ministerio del Interior y Seguridad Publica decreto la expulsión del territorio nacional del amparado, mediante Resolución Exenta N°5523/2020, de la cual fue notificado con fecha 3 de junio del año 2021, en la sede de la Policía de Investigaciones de Valparaíso. Indica que la recurrente, atendida a la fuerte crisis existente en Venezuela, de donde la mayoría de sus familiares han emigrado, y encontrándose en un panorama de insuficiencia económica para su grupo familiar, conformado por ella y sus tres hijos, de 4, 9 y 11 años, sumado a que sufrió un robo masivo en su puesto de trabajo, donde vendía dulces, le hizo tomar la decisión de emigrar a Chile, para lo cual contó con el apoyo de sus padres, quienes por medio de la venta de bienes, lograron juntar el dinero necesario para el viaje. Agrega que la amparada, solicitó en más de una ocasión ingresar a Chile de forma legal, sin embargo, no se le permitió por no contar con la visa respectiva, por lo que finalmente ingresa por un paso no habilitado el 5 de octubre de 2019. Indica que la recurrente se dedica a la venta de dulces caseros, limpia casas

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Intendencia Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Intendencia de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, a mayor abundamiento, se debe tener en cuenta que la amparada ingresó a nuestro país con 3 hijos menores de edad, cuyos cuidados tiene a cargo, los que están matriculados en colegios municipales y cuenta además con una oferta de trabajo como asesora del hogar, por lo que la medida de expulsión del país resulta ser desproporcionada y carente de razonabilidad, ya que ocasionaría un daño que perturba la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Michelis de los Reyes Ávila Colina y en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y de Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°5523/2020 de 12 de noviembre de 2020, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, manteniéndose la cautelar de firma impuesta. Se previene que la Ministra Srta. Quezada concurre al fallo sólo en consideración a lo expuesto en el considerando sexto, esto es, por haber acreditado la amparada que tiene arraigo familiar y social en el país, y en resguardo del principio de unidad familiar. Al respecto, hace presente, que su cambio de postura obedece a un nuevo estudio de los antecedentes, sobre la materia. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1279-2021. En Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don Alejandro Serey Martínez, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Michelis de los Reyes Ávila Colina, venezolana, y en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada legalmente por su Intendente don Jorge Martínez Durán, y en contra de la Pol

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