SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/SEREMI DE SALUD DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS
Rol
Fecha
25 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de marzo de 2021, compareció don Sergio Rojas Barahona, en representación de la empresa Solventa Créditos Limitada, ambos con domicilio en Avda. El Salto N°4875, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana y en la calle Independencia 701, Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, representado por don Pablo Ortiz Díaz , con domicilio en Campos 423, oficina 402, Rancagua, VI Región. Funda su acción en que siendo las 11:18 horas aproximadamente del jueves 25 de marzo de 2021, en el local de su representada (Solventa Créditos Limitada) ubicado en calle Independencia 701, Rancagua, se presentó un funcionario de Carabineros de Chile llamado P. Tirado, indicando que se debía proceder al cierre del establecimiento por no cumplir con la condición de ser empresa esencial, otorgando 20 minutos para que se procediera al cierre del local. Señala que posteriormente concurre al lugar un funcionario fiscalizador de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI de Salud) de la VI Región. Expone que el fiscalizador indicó que el local debía ser cerrado y en caso de negativa, lo podía clausurar al estar facultado para ello. Además que los trabajadores se exponían a una multa y a ser detenidos en el acto por infracción al artículo 318 del Código Penal. Puntualiza que frente a dicho escenario y ante las amenazas proferidas, su representada decidió bajar la cortina de su establecimiento,
Fundamentos
considerando especialmente la integridad psíquica de sus trabajadores de verse sometidos a un procedimiento de detención policial. Hace presente que el funcionario de la SEREMI de Salud de la VI Región no extendió ningún acta que dejase constancia de lo sucedido, que es lo normal que ocurra en este tipo de situaciones y señaló que volvería al día siguiente y que, si el local se encontraba abierto, lo cerraría y se llevaría a todo el personal detenido con el apoyo de Carabineros de Chile. Indica que personal de Recursos Humanos de la empresa, vía telefónica, conversó con el fiscalizador de la SEREMI de Salud, entregando antecedentes respecto a que la empresa se insertaba dentro del listado de actividades y rubros esenciales, manifestando el funcionario que la categoría de empresa esencial la concedía derechamente la SEREMI de Salud y que, incluso, los trabajadores que se encontraban en la sucursal perfectamente podían trabajar en sus domicilios y que los trámites que las personas (clientes) hacían presencialmente en la sucursal también eran factibles de realizar por internet. Manifiesta que el jefe de la sucursal de Solventa concurrió a dejar una constancia del hecho el veinticinco de marzo de 2021, en la 1era Comisaría Rancagua, Prefectura Cachapoal, de Carabineros de Chile, asignándose el N° 0000210/2021. Sostiene que la actuación del funcionario de la SEREMI de Salud de la VI Región constituyó un acto ilegal y arbitrario, al margen del procedimiento previsto en el Código Sanitario, y se configuró como una mera actuación de hecho que, incluso, comprendió la existencia de amenazas. En otras palabras, dice que se trató de una actuación basada en la simple coacción (ilegítima), apoyada por la presencia del funcionario policial que intervino en el procedimiento. Expone que Solventa Créditos Limitada es una Institución Financiera supervisada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), y,
Fallo
por tanto, se encuentra dentro de los rubros y establecimientos exceptuados de la paralización de actividades con motivo de medidas de cuarentena adoptadas por la Administración. Hace presente que hasta el día 25 de marzo de 2021, la sucursal de Solventa nunca había sufrido un acto como el que sucedió en la fecha antes mencionada, habiendo funcionado normalmente en la comuna de Rancagua durante todas las cuarentenas que afectaron a esa localidad durante el año 2020. Expone que la actuación ilegal y arbitraria del funcionario de la Seremi de Salud de la VI Región, se tradujo en un cierre forzado del establecimiento de su representada, materializado el mismo día de la visita del inspector. Añade que este cierre del local no constituye una medida sanitaria adoptada al amparo del artículo 178 del Código Sanitario, esto es, no se trata de una clausura o prohibición de funcionamiento impuesta en la forma debida, y consignada en un acta de fiscalización, lo que implica la existencia de una simple vía de hecho, o autotutela ilegítima y la existencia de amenazas de cierres futuros y la afectación de la libertad personal de los trabajadores de su representada. Afirma que, por lo demás, el funcionario de la SEREMI de Salud de la VI Región no extendió el acta correspondiente, conforme lo disponen los artículos 156 y 163 del Código Sanitario. Expone que lo anterior constituye una circunstancia no menor, ya que no se inició el procedimiento administrativo respectivo, en el cual su repr
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Rancagua, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 29 de marzo de 2021, compareció don Sergio Rojas Barahona, en representación de la empresa Solventa Créditos Limitada, ambos con domicilio en Avda. El Salto N°4875, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana y en la calle Independencia 701, Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaria Regional Minist
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